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martes, 16 de abril del 2024
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¡GUERRA AVISADA! Chavismo aprobó en primera discusión Proyecto de Ley de «Regularización» de Financiamiento de ONG 

Diosdado Cabello (Psuv) lo propuso y el «opositor» José Brito (PJ) lo avaló, aunque con condicionantes gatopardianas

Tal como lo había adelantado hace una semana en su programa Con el mazo dando, el diputado del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) y segundo mandamás del chavismo, Diosdado Cabello, presentó a la Asamblea Nacional (AN) electa en 2020 el Proyecto de Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Afines.

Y como era de esperarse, el chavismo, mayoría en el Parlamento, la aprobó de inmediato en primera discusión.

El jefe del Bloque de la Patria, que agrupa a la mayoría de los partidos de izquierda en la AN, propuso el proyecto de ley argumentando que las ONG reales, que se dedican a la labor social, no tienen nada que temer, mientras los que quedan en evidencia son los que están «enredados» en cosas raras.

Cabello denunció a la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (Usaid) como un aparato intervencionista de EE.UU. que apoya a las organizaciones extremistas en el país.

«EE.UU: está al frente de todos los golpes de Estados que se organizan en Américas Latina», señaló

Dijo que, ante eso, no pueden quedarse con los brazos cruzados. «Comenzamos a generar los mecanismos legales para que esas ONG rindan cuentas»

Denunció que los partidos políticos que están tras este tipo de operaciones son los extremistas de Voluntad Popular y Primero Justicia.

Incluso mencionó a la Universidad Católica Andrés Bello (Ucab) como una organización receptora de recursos

Sin embargo, advirtió que quién no la debe no la debe temer, pues las ONG que se dedican a la labor social están en lo correcto, no las que se dedican a la política y contra esas saldrán a la calle, para discutir con el pueblo.

Finalizó recordando que en Bolivia, en Ecuador, en Nicaragua, con las ONG han utilizado mecanismos para fijar agendas del imperialismo. «Las han utilizado para despolitizar u orientarlos solo para lo que ellos quieren. Detrás de esto lo que hay es ambición de grupos políticos».

El SÍ pero NO de Brito

Por otra parte, el dirigente de la escisión de Primero Justicia José Brito, siguió en el orden de palabra. Aunque dijo que salvaban su voto, avalaban en parte el proyecto de ley, ya que nadie puede oponerse a una rendición de cuenta de ONG en el país que operan.

Expuso, sin embargo, condicionantes bastante gatopardianas no muy coherentes.

Texto de proyecto de ley

Ley de fiscalización, regularización, actuación y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales y afines

Exposición de motivos

1.- Del derecho de asociación a las organizaciones no gubernamentales (ONG)

Desde la segunda mitad del siglo XX, se ha intentado fomentar el uso de la asociación civil, independientemente de las formas que tenga en el derecho interno, como mecanismos que promueven y desarrollan acciones en determinados países, fomentadas y financiadas desde los centros de poder hegemónico. Esto ha dado lugar a la creación, fundamentalmente en el derecho internacional, de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) como verdaderos actores y con poca regulación jurídica, determinadas fundamentalmente por unos trazos comunes o por oposición con otras figuras.

En líneas generales suele afirmarse que las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) son organizaciones independientes y sin ánimo de lucro, en las que no participa el Estado y que pretenden incidir en la vida pública a través de la gestión independiente de asuntos sociales, de desarrollo o en relación con los Derechos Humanos.

Es usual afirmar que estas figuras nacen jurídicamente el 26 de junio de 1945, en tanto la Carta de las Naciones Unidas empleó el termino en el capítulo X, artículo 71.

Ahora bien, independientemente de su surgimiento, autores como Ahmed Bensada señalan que fue en los años 80 y 90 del siglo pasado que tuvieron un ascenso meteórico, en específico durante la administración Reagan y el fin de la guerra fría, momento en el que sus campos de intervención se han diversificado: emergencia humanitaria, alimentación, derechos humanos o medio ambiente.

Desde entonces, Estados Unidos ha desplegado un arsenal de organizaciones específicamente dedicadas a esta tarea. Los ejemplos incluyen: USAID (Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional), NED (National Endowment for Democracy) y sus cuatro satélites, Freedom House y Open Society de G. Soros.

En el presente, otros Estados han continuado con estas actividades, generalmente bajo la sombra de ideas de cooperación internacional para el desarrollo o actividades humanitarias que pese a presentarse como el esfuerzo conjunto de gobiernos, apoyado por el dinamismo de organismos internacionales, sociedad civil, academia y sector privado, para promover acciones que contribuyan al desarrollo sostenible y a mejorar el nivel de vida de la población mundial a través de la transferencia, recepción e intercambio de información, conocimientos, tecnología, experiencias y recursos, significan maneras de incidir dentro de Estados soberanos, promoviendo acciones como las denominadas primaveras de colores, experimentadas en el medio oriente en la pasada década.

Un análisis riguroso de estas instituciones permite observar que dependen casi en exclusiva de la «ayuda» de los gobiernos occidentales que, por lo general, se dirige hacia los países de importancia geopolítica y que se relacionan con un marco de intervención, como se ha visto también en la región, principalmente en Haití.

A lo cual, importantes analistas como Yves Engler, adicionan que debe considerarse como los agentes económicos y sociales del imperialismo también benefician estas formas de organización, en especial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, la USAID y el CIDA.

De este modo, existe una tendencia a abusar de la libertad de asociación mediante estas figuras en beneficio del moderno imperialismo, reafirmando las premisas del neoliberalismo y, al mismo tiempo, actuando para promover o apoyar las intervenciones militares.

Por estas razones, la regulación jurídica de estas actividades debe desarrollarse, tal como se ha promovido en Europa desde el Consejo de Europa pero particularmente desde los países clasificados como receptores de estos agentes para promover un “tercer lado” impuesto por una voluntad foránea. Siendo de principal interés la creación de un registro que obligue a la declaración de su existencia, sus actividades y sus fuentes de financiamiento, así como las relaciones que puedan mantener con otros sujetos, nacionales o internacionales.

Observándose que, en Venezuela, esta herramienta, así como el proceso de explosión que han conocido en las últimas décadas no había sido objeto de una regulación que garantice la transparencia, control y publicidad sobre su existencia y actividades, se evidencia que es una obligación de esta soberana Asamblea Nacional, tal como ya lo han hecho otras naciones latinoamericanas como el Estado Plurinacional de Bolivia, dictar una ley expresa sobre la materia.

Siendo este el contenido medular de esta Ley, cuyo objeto promover y regular el régimen de la organización civil en Venezuela como una actividad privada de relevancia pública, regida por los principios del derecho venezolano. Para lo cual se establece un sistema uniforme para su creación, registro, organización, funcionamiento, administración y desarrollo, así como para garantizar la transparencia en su manejo económico y financiero, incluyendo las fuentes de su financiamiento.

Para lo cual, garantiza el más amplio margen de libertad asociativa, en cualquiera de las formas licitas de la organización civil, sin más limite que el deber de presentar las iniciativas a un proceso de autorización para ser dotadas de personalidad jurídica, tras la verificación del cumplimiento de los extremos de ley, así como a la declaración, registro y publicidad de los aspectos considerados vitales de su actividad.

Lo anterior, equivale a darle a las organizaciones no gubernamentales (ONG) un régimen similar al consagrado en el ordenamiento jurídico para las personas que se dedican al comercio, y, que no entorpece la capacidad de asociarse sino que preserva la uniformidad de las normas, al tiempo que reivindica la soberanía del Estado, integrando también a esta legislación las obligaciones generales de manejo de capitales previstas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, dictadas para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales de la República en esta materia.

  1.  Libertad de asociación como derecho constitucional

Suele afirmarse que el derecho a conformar una Organización No Gubernamental está anclado en el derecho de asociación que está consagrado en la Constitución, ahora bien, este no es ilimitado, no está exento de regulaciones ni de límites, en especial, el respeto de la soberanía, del orden público y no puede desvirtuarse para dar cabida a ninguna estrategia de intervención extranjera.

Así, la libertad de asociación es un derecho consagrado en la Constitución de 1999, que, en su artículo 52 dispone que “toda persona tiene derecho a asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley” En general, esto ha sido entendido como el derecho que tiene una persona de vincularse con otras y concertar una acción común, con la pretensión de conseguir unos fines determinados y que han de ser lícitos.

De allí, que independientemente de su forma, se entiendan como instrumentos para focalizar esfuerzos y para desarrollar estrategias y modelos de acción, para resolver diferentes problemas y cuestiones de muy diversa índole.

Siguiendo a la catedrática  mexicana, María Ascensión Martín Huertas, se puede decir que el contenido esencial de la libertad del derecho de asociación consta de cuatro dimensiones:

  1.  la libertad positiva de asociarse,
  2. la libertad negativa de no asociarse,
  3. la libertad de autoorganización
  4. y, la dimensión inter privatos (dimensión entre privados)

En cada uno de estos aspectos, señala Martin, se hallan integrados varios derechos que pueden dar lugar a la expresión, utilizada por algunos autores, de “los derechos del derecho de asociación”, lo que denota la riqueza de la estructura interna de este derecho.

Si bien en el presente, la libertad de asociación es tenida por un derecho fundamental recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles, es importante tomar en cuenta que este tardó en reconocerse, no formando parte de los documentos de los que derivaron los catálogos liberales que aún hoy tienen una importancia central en la materia.

En su consagración actual, tal como está prevista en otras Cartas Magnas, como la Constitución de 1961 y en instrumentos homólogos extranjeros a este derecho se le reconoce su vital importancia al tiempo que se determina desde la Constitución, que tiene límites internos, comunes a los que tienen los otros derechos fundamentales. Por ello, el derecho de asociación también consigue sus fronteras en el orden público, la moral pública, el bien común y el respeto a los derechos de los demás.

Dicho esto, es menester tener en cuenta que existen distintas razones para asociarse y esto haya determinado que el derecho tenga regímenes jurídicos dispares, al regularse con mayor detalle algunas formas de las asociaciones que otras. Por ejemplo, las formas de asociación comercial consiguieron desde el siglo XIX un detallado sistema de regulación en cuanto a sus formas, posibilidades, obligaciones y derechos; desarrollándose en el siglo XX un importante marco que rige a los Partidos Políticos como forma de asociación política y las asociaciones religiosas, que, se regulan de conformidad a los lineamientos sobre las Iglesias y los cultos.

Ahora bien, en general las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) se valen de las formas de la asociación civil, entendida esta a los efectos de esta ley, como aquella actividad que no persigue fines de lucro; que no tiene una vocación religiosa; en la que no hay participación del Estado, se rige por una escueta regulación formal consagrada en el Código Civil, que, es un instrumento liberal que entiende toda esta materia fundamentalmente desde su carácter contractual y no tiene en cuenta una visión teleológica ni se adecua a la dimensión que esta actividad tiene en el mundo presente.

Así, hemos de recordar que el derecho consagrado en la Constitución se ve limitado a aquello que disponga la legislación, la cual, hasta ahora no tiene normas precisas y claras que lo reglamenten. Siendo menester tomar en cuenta que esta forma de consagrar el derecho es común con otros ordenamientos jurídicos, como el italiano donde se observa, sin embargo un importante contraste de la amplia norma constitucional con la estricta regulación del legislador civil que las regula con una mentalidad fuertemente restrictiva y sometiéndolas a amplios poderes de control por parte de la autoridad administrativa a la hora de adquirir la personalidad jurídica.

En la propuesta que hoy se desarrolla se regula de manera uniforme esta temática en un total de diecisiete artículos que, se centran, en regular en función de la finalidad que persiguen estas instituciones, aclarando las potestades del Estado venezolano en relación a ellas y estableciendo un sistema de control que promueve la transparencia en su constitución así como en el origen y destino de los recursos de las mismas. De manera supletoria, seguirán en vigencia las normas previstas en el Código Civil, en la legislación tributaria así como en otras leyes especiales donde se desarrollan los aspectos relacionados con las formas que pueden las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) adoptar en el territorio nacional. De modo, que esta legislación permite la armonización de una materia de vital interés público en aras de salvaguardar los intereses nacionales y garantizar el uso transparente y legitimo del derecho de asociación, limitando y castigando tan sólo los usos amañados y fraudulentos de estas figuras en contra de los intereses venezolanos.

Fuente: impactovenezuela

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