La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó al Colegio de Abogados del Estado Zulia realizar un proceso de elecciónes para renovar la Junta Directiva de ese gremio profesional que no realiza consultas a sus agremiados desde el año 2003.
La sentencia, publicada el 25 de noviembre del presente año 2021, fue aprobada con ponencia de la Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero quien fue designada como Ponente el 16 de septiembre de 2021, atendiendo a una demanda del Abogado Juan Carlos Bracho Romero, en su invocada condición de agremiado del Colegio de Abogados del Zulia, quién fue asistido en este proceso por el Abogado Lorenzo Roberto Santan
Los hechos se remontan al año 2014, 4 de noviembre, cuando la Sala Electoral público una decisión , Número 176, de ese órgano a través de la cual declaró con lugar una acción de amparo constitucional que ordenaba a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados que iniciará el proceso electoral para renovar las autoridades del referido gremio en esa entidad.
En la precitada decisión se lee que al no realizar el proceso electoral para la renovación de las autoridades de dicho colegio profesional, no sólo se violento el derecho al sufragio consagrado en el artículo 63 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela de la parte actora, sino también de todos sus agremiados, en virtud de lo cual declara con lugar la presente solicitud de amparo constitucional y se ordena a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Zulia, actualmente en funciones, presentar ante el Consejo Nacional Electoral, el Proyecto Electoral, a los fines de la realización del proceso electoral del referido colegio profesional, todo ello conforme a lo establecido en las normas para regular los procesos electorales de gremios y colegios profesionales, publicadas en la Gaceta Electoral número 547 del 7 de diciembre de 2010.
En atención a esta premisa, la Comisión Electoral, presidida por el Abogado Alexis Palmar, debe proceder a convocar las elecciones, so pena de incurrir en el delito de desacato y ser pasados a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. Se lee en los argumentos presentados por el Abogado Juan Carlos Bracho Romero,mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 2021 que «Es el caso que desde la fecha del amparo constitucional ejercido contra la junta directiva que encabeza Mario Torres Carrillo (Presidente)… Los mismos se han declarado en desacato con la sentencia dictada por esta sala en fecha 11 de junio de 2014, vale decir que tiene 7 años en contumacia, siendo que la última vez que se consultó al gremio (votación)fue en el 2003.
En el petitorio, el accionante, doctor Juan Carlos Bracho Romero, solicita a la Sala Electoral , entre otras medidas, se declare la procedencia de la solicitud de desacato de los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Zulia y su Comisión Electoral que tienen 7 años en rebeldía.
También solicita que cesen en sus funciones todos los agremiados electos en las últimas elecciones efectuadas en el año 2003 en el Colegio de Abogados del estado Zulia y queden inhabilitados par el próximo periodo de elecciones y una Junta Ad hoc que se nombre supla los cargos hasta que sea electa una nueva directiva. Igualmente pide se notifique a la SUDEBAN para deshabilitar las firmas del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva del colegio de Abogados del Zulia.
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NAM