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lunes, 29 de abril del 2024
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Desmienten designación de Marilin Torres como alcaldesa en Semprúm

Ante la detención por tráfico de estupefacientes y psicotrópicos de la ex alcaldesa del municipio surlaguense Jesús María Semprúm, Keyrineth Fernández, se hizo un anuncio de que la Cámara Municipal habría designado nueva alcaldesa. Sin embargo, la información resultó ser “falsa”, por cuanto la Cámara “no ha llegado a un acuerdo” para tal designación.

El reconocido periodista Gerard Torres colgó este martes, 01 de febrero de 2022 en su cuenta de Twitter, que la Cámara Municipal de Semprúm, había designado a Marilin Torres como alcaldesa encargada de esa jurisdicción. Sin embargo, y al saberse la imputación que recae sobre Fernández, se conoció que en Semprúm aún no hay regente municipal.

El mismo Torres colgó en su red social que al no haber acuerdo aún sobre la designación del alcalde encargado, el municipio seguiría sin mandatario.

¿Qué dice la Ley?

En la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (CNE), en el Título IV De La Organización Del Poder Público Municipal, Capítulo II: Organización y Funciones del Ejecutivo Municipal en su artículo 87, se establece que: “Las ausencias temporales del alcalde o alcaldesa serán suplidas por el funcionario de alto nivel de dirección, que él mismo o ella misma designe. Si la ausencia fuese por un período mayor de quince días continuos, deberá solicitar autorización al Concejo Municipal. Si la falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, el Concejo Municipal, con el análisis de las circunstancias que constituyen las razones de la ausencia, declarará si debe considerarse como ausencia absoluta.

Cuando la falta del alcalde o alcaldesa se deba a detención judicial, la suplencia la ejercerá el funcionario designado por el Concejo Municipal, dentro del alto nivel de dirección ejecutiva.

Cuando se produjere la ausencia absoluta del alcalde o alcaldesa antes de tomar posesión del cargo o antes de cumplir la mitad de su período legal, se procederá a una nueva elección, en la fecha que fije el organismo electoral competente.

Cuando la falta absoluta se produjere transcurrida más de la mitad del período legal, el Concejo Municipal designará a uno de sus integrantes para que ejerza el cargo vacante de alcalde o alcaldesa por lo que reste del período municipal. El alcalde o alcaldesa designado o designada deberá cumplir sus funciones de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo aprobado para la gestión.

Cuando la ausencia absoluta se deba a la revocatoria del mandato por el ejercicio del derecho político de los electores, se procederá de la manera que establezca la ley nacional que desarrolle esos derechos constitucionales.

En los casos de ausencia absoluta, mientras se cumple la toma de posesión del nuevo alcalde o alcaldesa, estará encargado de la Alcaldía el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal.

Se consideran ausencias absolutas: la muerte, la renuncia, la incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica, por sentencia firme decretada por cualquier tribunal de la República y por revocatoria del mandato.

De acuerdo con esta disposición legal, compete a la Cámara en pleno decidir entre ellos a quién designar como alcalde o alcaldesa encargada del municipio, no se establecen lapsos definidos para ello, por lo cual, constituye un misterio saber en qué tiempo se decidirá la designación.

Lo que sí es necesario entender es la urgencia que reviste tal designación, pues, es el alcalde la máxima autoridad municipal y ante esta coyuntura, un municipio fronterizo con características muy particulares debe ya tener la persona sustituta de la ex alcaldesa imputada.

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NAM

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