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jueves, 25 de abril del 2024
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Así funcionará el sector bancario en la semana de flexibilización de dos niveles

La atención directa del público en general deberá llevarse a cabo con las medidas sanitarias para prevenir la propagación del covid-19. Incluye el uso obligatorio de tapabocas y guantes, tanto para el personal de las instituciones como para los usuarios

Desde el lunes 10 de agosto hasta al viernes 14, el sector bancario prestará sus servicios ajustado al nuevo esquema de flexibilización de dos niveles anunciado por el régimen de Nicolás Maduro.

A diferencia de semanas pasadas, se atenderá en las taquillas y agencias en todos las entidades del país. El horario de atención al público, para las personas naturales como jurídicas, será entre las 9:00 am a 1:00 pm.

En general, en las oficinas se deberán aplicar las medidas sanitarias para prevenir la propagación del covid-19. Incluye el uso obligatorio de tapabocas o guantes, tanto para el personal de las instituciones como para el público.

Se exigirá además el distanciamiento de al menos 1 metro entre los usuarios, así como la toma de temperatura corporal, la aplicación de antibacterial previo al ingreso a la institución y la desinfección periódica de las instalaciones.

El Distrito Capital y los estados Miranda, Zulia, Vargas, Sucre, Bolívar y Táchira quedaron incluidos en el nivel 1, de flexibilización parcial y vigilada.

En el segundo nivel, de flexibilización general, se agregaron los estados Lara, Mérida, Trujillo, Yaracuy, Barinas, Guárico, Portuguesa y Aragua. Además de Carabobo, Cojedes, Falcón, Monagas, Anzoátegui, Apure, Nueva Esparta, Amazonas y Delta Amacuro.

Con excepción, se mantendrán en cuarentena radical solo en los municipios fronterizos de Apure, Táchira, Zulia, Amazonas y Delta Amacuro. Para estas zonas, en las que no habrá atención al público en las agencias, se recomienda hacer uso de los sistemas electrónicos.

Foto de perfil, abre la página de perfil en Twitter en una pestaña nueva SudebanInforma@SudebanInforma#DeInterés || Circular SIB-DSB-CJ-OD-04237 enviada a todas las Instituciones del Sector Bancario relativa al servicio bancario durante el Estado de Alarma, de fecha 09 de agosto de 2020. 1/2 #SupervisandoEnRevolución

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Por Miriam Zambrano

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