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domingo, 24 de noviembre del 2024
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A partir de este #15Abr los nuevos pasaportes tendrán vigencia de 10 años

Los nuevos pasaportes que se soliciten  a partir del 15 de abril de 2021, tendrán una duración de 10 años, para los ciudadanos mayores de 18 años.

Este 24 de marzo circuló el contenido de la Gaceta Oficial Nº 42.092, con fecha de publicación 22 de marzo de 2021, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación, relativo a la Expedición, Renovación y Prórroga de Pasaportes.

La misma legislación indica en su artículo 24 que para los venezolanos mayores de 3 años de edad y menores de 18, el pasaporte durará cinco años. El documento para los niños menores de tres años de edad estará vigente solo tres años.

¿Qué otras cosas debemos saber?

Artículo 13º. Los pasaportes venezolanos se ajustarán a los modelos formulados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación, así como, a las especificaciones técnicas establecidas en los tratados y convenios internacionales suscritos por la República.

  • Los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitar a su elección, la libreta del pasaporte ordinario con treinta y dos (32) o cuarenta y ocho (48) hojas. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación determinará el número de hojas para las libretas de pasaportes de emergencia y provisional.
  • El número de hojas de la libreta de los pasaportes diplomáticos y de servicio será determinado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores.

Artículo 20º. Los venezolanos y venezolanas que deseen solicitar la emisión del Pasaporte Ordinario, deberán consignar los recaudos y cumplir con los requisitos siguientes:

  • Efectuar el pago por concepto de cita de pasaporte determinado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación.
  • Asistir personalmente y presentar el serial o solicitud de la cita de pasaporte, el día y hora asignado.
  • Presentar la cédula de identidad vigente.
  • Realizar el pago por concepto de emisión de pasaporte establecido en la Ley.

Artículo 22º. El pasaporte de niños, niñas y adolescentes deberá ser solicitado por uno o ambos padres. Cuando uno de los padres haya fallecido, o se haya declarado la privación de la patria potestad con respecto a uno de ellos, el otro progenitor deberá presentar al momento de la cita, copia certificada del acta de defunción del progenitor fallecido, o de la decisión judicial de privación de patria potestad, según corresponda.

  • Cuando se trate de niños, niñas y adolescentes en situación de colocación familiar o sometidos a tutela, el representante legal, el tutor o la tutora, deberán presentar al momento de la cita, la autorización emanada del Juez con competencia en materia de Protección de niños, niñas y adolescentes.
  • Los niños, niñas y adolescentes deberán asistir a la cita, en la fecha y hora fijada, acompañados por uno o ambos padres; por la persona que ejerza la tutela según decisión judicial, o por el representante legal, atendiendo a lo previsto en párrafos anteriores.
  • En el caso de niños y niñas con edad menor a nueve (9) años, los padres, tutores, o representantes legales, deberán presentar el original o copia certificada del acta de nacimiento sin ningún tipo de tachadura o enmendadura. Los niños, niñas y adolescentes con edad igual o mayor a nueve (9) años, deberán presentar la cédula de identidad vigente.
  • Cuando el niño, niña o adolescente sea hijo o hija de padres extranjeros, éstos deberán presentar adicionalmente el pasaporte debidamente visado.

Artículo 24º. La vigencia del Pasaporte Ordinario será de acuerdo a los siguientes casos:

  • Tres (3) años de vigencia para los niños y niñas menores a tres (3) años de edad.
  • Cinco (5) años de vigencia para los niños, niñas y adolescentes mayores de tres (3) años y menores de dieciocho (18) años de edad.
  • Diez (10) años de vigencia para los venezolanos y venezolanas a partir de los dieciocho (18) años de edad.

Artículo 25º. El Pasaporte Ordinario deberá ser expedido en un lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la consignación de los recaudos y de la toma del registro facial del o de la solicitante, prevista en este Reglamento.. Los venezolanos y venezolanas podrán solicitar ante el órgano con competencia en materia de identificación, la agilización en la expedición del pasaporte ordinario, a los fines de disminuir el plazo en la entrega del mismo.

Artículo 30º. La vigencia del pasaporte no podrá ser prorrogada en los siguientes casos:

  • Cuando se trate de los pasaportes otorgados a niños o niñas con edad igual o menor a nueve (9) años.
  • Cuando el pasaporte se encuentre en condiciones físicas que imposibiliten la extensión de su vida útil.
  • Cuando las condiciones del documento no permitan la plena identificación de la persona.
  • Cuando el pasaporte haya sido inhabilitado.

Efecto Cocuyo

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