La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente este viernes 16 de abril la segunda fase del avocamiento solicitado por el abogado Alejandro Castillo, apoderado judicial de Diosdado Cabello, y ordenó al diario El Nacional el pago de 237.000 petros, ($13.366.800) como indemnización por “daño moral” contra el demandante.
Según se publica en el portal web del TSJ, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de mayo de 2018, dictó sentencia definitiva, declarando con lugar la demanda de “daño moral incoada”, y condenando a El Nacional al pago de la suma de 1.000 millones de bolívares como indemnización y ordenó la indexación judicial del monto condenado, lo que a la fecha, según la sentencia, serían 31.843.014.940.710 bolívares.
En fecha 11 de agosto de 2015 fue presentada la demanda contra El Nacional por Diosdado Cabello, representado por los abogados Ytala Hernández y Alejandro Castillo, luego que se replicara un trabajo del diario español ABC en el que, con el testimonio de Leamsy Salazar, su exescolta, se le señalaba de estar vinculado con negocios de narcotráfico.
Lo que dice la sentencia
“Se trata del desprecio público que se generó en contra de la persona difamada, que lo afectó en su esfera personal y familiar, así como, en frente de su entorno social en general, viéndose sometido al escarnio público sin justificación alguna. Lo que hace que esta Sala de Casación Civil lo califique como un daño moral gravísimo”, indica la sentencia.
“Esta se hace tomando en consideración el alcance de la responsabilidad del dañante y todas las situaciones de hecho que se derivan del caso y las consecuencias del mismo, así como la posición económica y de medio informativo de la demandada, quien valiéndose de su posición de dominio del medio, fácilmente procuró la difamación e injuria de una persona natural, sin más limitación que la que ella misma dispuso, haciendo caso omiso a las normativas y regulaciones del Estado, frente a la publicación de noticias y su veracidad”, señala.
“Es claro establecer que no hubo intencionalidad de la víctima, ni está tuvo alguna conducta que generara las noticias difamatorias publicadas por la demandada”, agrega.
“Se observa que están comprobados los actos difamatorios, así como la culpa del autor de dichos actos, pues este nunca negó su participación en los mismos, sino que solo pretendió excusarse en una supuesta justificación legal, que esgrimió como defensa para señalar que no era responsable por la publicación de las noticias difamatorias, omitiendo su posición de dominio, por la cual tiene pleno control de un medio informativo para transmitir los hechos difamatorios”, indica.
La sentencia está firmada por Yván Darío Bastardo Flores, presidente de la sala y ponente; Guillermo Blanco Vásquez, vicepresidente; Francisco Ramón Velázquez Estévez, magistrado; Vilma María Fernández González, magistrada; Marisela Valentina Godoy Estaba, magistrada; y Lieska Daniela Fornes Díaz, secretaria temporal.
NAD