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sábado, 18 de mayo del 2024
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La ley de Ciudades Comunales es inconstitucional, sostiene el Diputado Aníbal Sánchez: “Sin Referéndums Populares no pueden crear, hacer cambios o aprobar”

La Asamblea Nacional llamó a Consulta la Ley de “Ciudades Comunales aprobada en primera discusión” esta pretende regular una nueva “entidad política” de distribución del Poder Publico y organización territorial dentro de la República, que no está en nuestra constitución.

Así lo sostiene el consultor y parlamentario Aníbal Sánchez, desde su presentación, ante la comisión permanente recién creada de Comunas, por parte del representante del ejecutivo nacional.

Los precursores “Conciben las Ciudades Comunales como una instancia territorial y política del sistema de agregación comunal, donde los ciudadanos fomentan los valores necesarios para la construcción del socialismo, consolidando el Poder Popular (…) y el Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia”

Del análisis se desprende, cosas como, del Artículo 4 “buscan crear una institucionalidad del poder popular en el marco del del Plan de la Patria para la conformación y ejercicio del gobierno por parte de unas Comunas” (Art 5) pues estas Ciudades Comunales surgen de la agregación de Comunas en un ámbito territorial determinado” (Art 8) el cual “podrá coincidir o no con los límites político-territoriales establecidos dentro de la República”(Art 6) esta nueva distribución no tendría que depender de los territorios de Municipios o Estados.

Para Sànchez, la única organización político territorial prevista en la Constitución es la que deriva del Estado federal y distribuye el Poder Publico en Municipios y Estados. (Art 6) No pueden crearse otra distribución que busca fomentar otra forma de gobierno ‘socialista’ distinta a la Democratica.-

En el marco de un Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia sólo puede haber instancias político-territoriales gobernadas por funcionarios electos mediante sufragio, universal, libre, directo y secreto, el Articulo 63 de la constitución en ningún momento establece figura de voceros, electos en asambleas.-

Anteriormente en el 2007 intentaron establecer un Estado Comunal y el pueblo rechazó en un Referéndum Consultivo la agregación de éste modelo a la distribución del poder público municipal, estadal y nacional, establecido en el Articulo 136.

En su exposición de motivo se refieren a una forma de autogobierno proveniente del  “poder popular” como ejercicio directo de la soberanía, pero en realidad parten de grupos humanos organizados, “los Consejos Comunales como base de la población”.

Intentaron vía reforma sustituir el Municipio, “como unidad política primaria de la organización territorial” por una ciudad, entendida ésta como un asentamiento poblacional o comuna sin límites definidos; pero con esa figura de autogobierno.

Al no lograrlo por la vía de reformas constitucionales, en el 2010 imponen en un parlamento controlado, parecido al actual, un conjunto de leyes del Poder Popular, de forma inconstitucional y avanzan en el marco normativo de un nuevo Estado, paralelo al Estado Constitucional, que denominan “Estado Comunal” mediante el cual adoptan formalmente al “Socialismo” como doctrina oficial.

Éste proyecto surgió el 11 de Enero de un Congreso Popular controlado por el aparato político “es anunciado como que surge de exigencias legislativas del Poder Popular en su diversidad, y como respuesta a los vocerías de los Consejos Comunales o movimientos sociales que en los ámbitos territoriales se han reunidos en asambleas o parlamentos comunales” instancias estas inexistentes pero que sabemos tienen previsto pasar con otra ley.

Obvian  los proponentes de estos proyectos del Poder Popular  que el poder constituyente, originario lo tiene y solo lo puede ejercer directamente el pueblo, quien se manifestó en el 2007 y tendría que volver a ser consultado en Referéndums. 

Asevere en otras declaraciones que es falso que se pueda desprender otras unidades espaciales con su propia forma de gobierno a partir del “Estado democrático, social de derecho y de Justicia” establecido en la Constitución, sostiene el diputado.-

Estas ciudades comunales que proponen con autonomía relativa dentro del ámbito territorial existente, a lo largo buscan sustituir mediante la transferencia de atribuciones y recursos; y el ahogamiento institucional, al sistema de distribución territorial del Poder Público establecido  en la Constitución, como son los Municipios y Estados.-

Según lo establecido en los Artículos, 4, 5 y 8 del proyecto de ley de Ciudades Comunales estas serían constituidas por iniciativa popular, mediante la agregación de Comunas en un mismo ámbito territorial. Esta  “iniciativa popular” para su supuestas creación debe ser ejercida por el pueblo mediante otro referendo, no puede ser atribuida esta responsabilidad a las Comunas y voceros de organizaciones sociales que hace vida en el ámbito.

La creación de estas Ciudades Comunales propuestas en la ley, presupone la existencia de unos “Consejos Comunales, conforme a la Ley del 2006” y que estos se agruparán en “Comunas” después de realizado un referendo en áreas geográfica de su ámbito, para que éstas puedan agregarse en Ciudades Comunales después de otro “referendo popular”.

Para iniciar el trabajo de constitución de una Ciudad Comunal se instala una “comisión promotora” quienes elaboran la propuesta de “Carta fundacional” la cual determina la ubicación, ámbito geográfico, denominación, los planes de desarrollo económico y social de las Comunas que formarán parte de la Ciudad Comunal, y el censo poblacional; está para ser aprobada debería ser mediante otro referéndum (Artículos 11,12 y 13).-

El supuesto gobierno de las Ciudades Comunales sería ejercido según los artículos 14 y 15 por una amplia estructura burocrática, donde ninguna resulta conducido por representantes electos mediante sufragio universal, libre, directo y secreto como lo establece  la Constitución en artículos 62 y 63 sino por “voceros ” figura que no podría desempeñar cargos públicos de elección popular. “No está claro en proyecto las bases comiciales para elección de estos integrantes de los Consejos de Gobierno o Parlamentos Comunales”.

El grueso del articulado ‘25 articulos’ como se presentó en el mes de Febrero, sostiene el parlamentario, “una lista larga de órganos burocráticos a los cuales se le va asignando  competencias y puede ser que al final se asuman atribuciones desde las Comunas o Ciudades Comunales que corresponden constitucionalmente (Art 178) a los Municipios”.-

Como si esto no fuese suficiente para despojar los municipios, se pueden asfixiar, el proyecto contempla el marco para que se “trasfieran” a las ciudades comunales las competencias solicitadas por el  Consejo Ejecutivo de Gobierno de la Ciudad Comunal éstas podrán  “gestionar ante las instancias del Poder Público las transferencias de las atribuciones y servicios que hayan sido aprobados por el Parlamento Comunal” y de suscribir convenios de transferencia  y servicios que hayan sido acordados (Art 18).

Repiten perversidad de Ley del Poder Popular de 2010 la cual sujeta en su artículo 24 a todos los órganos del Poder Público, a obedecer los mandatos de las organizaciones del Poder Popular, bajo el principio de “gobernar obedeciendo” reforzando la tesis de que se pierde más autonomía política; pues se había demostrado antes que un gobierno de voceros electos en asamblea no era popular.- 

Para finalizar es importante destacar que estas instancias comunales, todas adquieren personalidad jurídica mediante un registro en el Ministerio del Poder Popular de las Comunas, de acuerdo a procedimientos en leyes, quedando en manos del Ejecutivo Nacional la decisión de registrar o no, por lo que conservarían el control.-

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