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domingo, 24 de noviembre del 2024
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OPINION | DERECHO A ELEGIR Y REVOCAR por César Pérez Vivas

En el debate político post electoral se ha examinado en profundidad todo lo relacionado con el derecho a elegir, mediante el cual se le asigna a los ciudadanos la facultad de designar las autoridades gubernamentales y legislativas a todos los niveles. El debate ha girado en torno al cumplimiento de los principios universalmente aceptados para adelantar lo que se califica como elecciones libres.

El régimen madurista tratando de ganar algún tipo de credibilidad aceptó la presencia de observadores de la Unión Europea y del Centro Carter. Fue una aceptación a regaña dientes, condicionada, casi que la querían muda, hasta el punto que el señor Maduro afirmó, refiriéndose a los observadores: “los mirones son de palo”. Pero no fue así. La observación ya ofreció un primer informe donde pone de relieve lo distante que estamos de tener una verdadera elección libre.

Ahora el problema se plantea frente al derecho a revocar, que se deriva en nuestra constitución del derecho a elegir. De entrada es fundamental destacar que se trata de un derecho de la misma jerarquía del derecho a elegir. Ambos, en nuestro ordenamiento constitucional, son derechos políticos de los ciudadanos y en consecuencia derechos humanos.

En esa dirección el estado está en la obligación, de conformidad con lo pautado en el artículo 62 de la constitución, a garantizar su pleno ejercicio. En efecto la citada norma expresa:

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.” 

El mandato de la última parte de la norma anterior es contundente: “es obligación del estado……..facilitar la generación de condiciones más favorables para su práctica.”

De modo que el Consejo Nacional Electoral tiene un mandato preciso, claro e indiscutible respecto a “la práctica” o ejercicio del derecho a revocar.  Ese mandato no se ha cumplido en todos estos años de vigencia de la constitución de 1999.

Al contrario, el poder electoral ha ido contra el espíritu, razón y letra del citado artículo 62. Lo que ha hecho es obstruir, enredar y boicotear el derecho a revocar.

Además de la orden de facilitar el ejercicio del derecho, la constitución le ordena al CNE que debe actuar cumpliendo los principios de igualdad, seguridad, celeridad, trasparencia, confiabilidad, independencia y eficacia. (Artículo 293 constitucional). Pues bien las normas dictadas para tramitar el Referéndum Revocatorio en el año 2007, y que aún siguen vigentes, violan de forma flagrante esos principios constitucionales.

En efecto dichas normas no garantizan la igualdad. La igualdad en el trámite de dichos derechos, ya que aplican una ley del embudo, ancho para elegir y reducido para revocar. Pero además consagra una grave desigualdad y una brutal discriminación para la gran mayoría de los ciudadanos.

En consecuencia no se garantiza, tampoco, el derecho de igualdad ante la ley que consagra el artículo 21 de la constitución. Esto se debe al hecho que para elegir al presidente de la República se abren más de 40 mil mesas de votación. Pero para revocarlo sólo se abre un centro por cabecera de estado en la primera fase, y de municipio para la segunda fase. De esa forma el poder electoral discrimina a la inmensa mayoría de los ciudadanos, ubicados a considerables distancia de los centros destinados para la absurda ratificación de firmas.

Tal forma de recabar las manifestaciones de voluntad exigidas por el artículo 72 de la constitución viola de forma directa el artículo 21 de la misma.

Esta es una de las normas fundamentales de un estado de derecho. A la letra la misma dice:

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

Impedir a los ciudadanos ubicados en las periferias de las principales capitales de estado y de municipio, expresar su consentimiento para convocar un referéndum revocatorio, usando ese tipo de artimañas, encuadra dentro de las discriminaciones prohibidas por el citado numeral primero del artículo 21.  Reducir el número de centros   constituye en la práctica una discriminación por la “condición social” ya que a los ciudadanos residentes en pueblos, barrios, aldeas, caseríos alejados de las capitales se les confisca en la práctica su derecho. 

Pero lo más grave es que el diseño del proceso, en extremo reducido, está deliberadamente preparado para lograr el resultado de  “anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona”, en este caso el derecho a revocar y la libertad de optar por un cambio en la conducción del gobierno.

El planteamiento que estamos formulado al país, y que en la presente semana hemos radicado ante el Consejo Nacional Electoral, es el de exigir al estado un proceso que cumpla con la constitución. Para lograr esa adecuación a la carta fundamental de la nación,  el poder electoral tiene la atribución constitucional y legal de controlar, modificar o derogar sus actos administrativos contrarios al orden jurídico. Es lo que conocemos como principio de auto tutela.

Nuestro planteamiento es sencillo y claro. Deben abrirse todos las mesas de votación existentes para elegir, usar el sistema biométrico (captahuellas), a los fines de garantizar a todos los ciudadanos el derecho a manifestar su voluntad.  Para garantizar la seguridad debe eliminarse la recolección de firmas itinerantes. Una jornada para cada etapa del proceso, donde el ciudadano decidido a ejercer su derecho a revocar  se presenta a su mesa de votación, allí con el capta huellas se garantiza su identidad, estampa su firma y así ha expresado su voluntad. Inventar firmazos, rea firmazos, ratificación y retiro de firmas es un fraude a la constitución.

Conociendo la naturaleza autoritaria del régimen socialista nuestro planteamiento jurídico y político tiene que ser comprendido por la ciudadanía y por la comunidad internacional. De ahí la importancia de intensificar el debate y la difusión, en todos los sectores sociales y geográficos del país, de estos planteamientos.

Desde estas líneas invito a los diversos sectores de la sociedad democrática a impulsar la lucha para hacer valer el derecho a revocar, por lo menos, en las mismas condiciones en que ejercemos el derecho a elegir. 

Somos conscientes de las dificultades existentes, pero somos creyentes en el estado de derecho y a su plena recuperación dedicamos esta lucha. 

Caracas, 6 de Diciembre de 2021

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