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jueves, 18 de abril del 2024
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Aníbal Sánchez; otro dilema “A Consulta la Ley de Ciudades Comunales” nos quedamos en la crítica o nos preparamos

Sale a consulta la Ley de Ciudades Comunales la cual según el proyecto aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional, tiene como objeto establecer las normas que regulan la conformación, organización y funcionamiento de las mismas, como instancia territorial y política dentro de un sistema de agregación comunal, donde los ciudadanos fomentarán  los valores necesarios para la construcción de un socialismo.

¿Estará la colectividad preparada para la Consulta? deberán responder esta interrogante, será que la Ley de Ciudades Comunales permitirá acelerar y concretar los procesos a fin de resolver las necesidades colectivas en sus comunidades, aseveró el parlamentario y analista Aníbal Sánchez.- 

Al tiempo que recuerda que la Ley en su artículo 5 contempla su propósito, que sería el desarrollo de la democracia participativa, protagónica y la corresponsabilidad en la gestión de políticas públicas, en una nueva institucionalidad del poder popular en el marco Constitucional.- 

Las Ciudades Comunales (Artículo 4) sería una instancia constituida por iniciativa popular, mediante la agregación de Comunas en un ámbito territorial determinado a partir de las dinámicas funcionales y geohistóricas, con intereses y valores comunes, donde se ejercen los principios de soberanía y participación protagónica.

Al momento de la consulta electrónica el ciudadano deberá también responder ¿En que medida esta ley permitirá que el pueblo organizado participe en la planificación, gestión, seguimiento y control de las políticas públicas de su colectividad..?

Según el texto se asume que la Ciudad Comunal intervenga en los procesos progresivos concretos, políticos, económicos, sociales, culturales y espaciales; que fomenten políticas especiales de estímulo y soporte en cuanto a matriz de decisiones, competencias y recursos que podrían tener estas dentro de la estructura del Estado.

Son recursos de la Ciudad Comunal (Artículo 7):

Los procedentes de su patrimonio y de la administración; los asignados a través de un presupuesto especial; los adicionales por planes y proyectos especiales; una parte de los excedentes generados por las empresas de propiedad directa comunal, y otros que establezcan las leyes.

Estas se constituirán  por iniciativa popular a través de la agregación de Comunas urbanas, rurales e indígenas, atendiendo a las diversas dinámicas funcionales y geohistóricas y de contigüidad espacial (Artículo 8).-

En los títulos subsiguientes la ley establece los requisitos y formas para constituir una Ciudad Comunal, a partir de una comisión promotora la cual tiene bien definidas sus atribuciones en el artículo 11. 

La Ciudad Comunal se constituye cuando sea aprobada por mayoría simple en referendo de los ciudadanos de los Consejos Comunales constituidos en el ámbito geográfico propuesto. A partir de esto se forma el registro electoral de la Ciudad Comunal conformado por la sumatoria de los registros electorales de las Comunas que la integran.

De manera que en un posterior evento se puedan elegir los integrantes del Parlamento de la Ciudad Comunal ‘máxima instancia del autogobierno’; del Consejo Ejecutivo de Gobierno ‘instancia ejecutora de las decisiones’; del Consejo de Planificación; del Consejo de Economía;  de la Contraloría; del Consejo de Educación y Formación; y del consejo de Justicia y Paz. (Artículo 14).

En la consulta encontrarán otras interrogantes como:

¿Cuáles considera usted deben ser los asuntos donde el proyecto de Ley Orgánica de Ciudades Comunales debe concentrar atención?.

Para algunos, en opinión de Sanchez la crítica se basa solo en catalogar el proyecto como inconstitucional, pero aún bajo esta óptica se le debe dar el fundamento requerido. 

Al no ser considerado un Estado Democrático el propuesto en los proyectos del Poder Popular, ni tampoco de Social Derecho, donde el poder tampoco los ejerce directamente el pueblo. Se debe explicar “El ser libre es uno de los componentes esenciales de la democracia, dentro de las libertades están las políticas y de pensamiento, por lo que la tolerancia y el pluralismo adquiere mucho valor”

El estado de derecho implica la  adhesión a un conjunto de principios y valores consagrados jurídicamente de manera explícita, acompañado de mecanismos de garantía apropiados; no es lo mismos que Cartas Fundacionales y normas a distinto niveles de acuerdo al área geográfica que rige un Parlamento Comunal.

La Constitución establece que la soberanía corresponde al pueblo y la ejerce por medio del sufragio directamente como poder constituyente y cuando es convocado, en uso del poder de legislar; e indirectamente por los  órganos del poder público.

En los proyectos del “poder popular” este deriva de otra  distribución  territorial del poder público,  en paralelo a la formal; en el Estado Comunal el poder popular no nace de elecciones populares  “sino de la  condición de grupos humanos organizados como base de la  población” ese poder constituirá las  comunas  y  autogobiernos a partir de unos consejos comunales.

Entonces el poder  popular no es popular,  porque no lo ejerce el pueblo, la  célula fundamental del estado  comunal  y por ende el medio  esencial  de expresión es la comuna. Esta entidad deriva de la integración  de comunidades vecinas (Consejos Comunales) que ejercen sobre el  territorio que ocupan “los  principios  de  soberanía  y  participación  protagónica  como expresión del Poder Popular”.

Adicional a lo sugerido en otros artículos, como es la necesaria participación, preparación y organización no se puede obviar que según el mismo proyecto de ley el Consejo de Planificación de la Ciudad Comunal es el órgano encargado de coordinar las actividades para la formulación del Plan de Desarrollo, lo que no está suficientemente desarrollado de ahí que:

¿Cuál es la línea estratégica prioritaria que debe contemplar el plan de desarrollo de la ciudad comunal? es la siguiente interrogante en la consulta.

Según establece la ley (Artículo 23) el Plan asumirá el desarrollo programático del Plan de la Patria en la escala que refiere contemplando las dinámicas geohistóricas, funcionales, culturales, sociales, económicas, espaciales respectivas. 

A tales efectos, se deberá atender la visión de las leyes de planificación pública y popular garantizando la visión geohistórica, cartografía participativa, escogencia estratégica, presupuesto participativo y priorización colectiva de necesidades.

Lo que da origen a una estrategia ‘no compartida’ la construcción de un modelo de ciudades ecosocialistas, en consonancia con las variables geográficas, tradiciones y costumbres, para el desarrollo del buen vivir.

Los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán, apoyarán y acompañarán las iniciativas populares para la constitución, desarrollo y consolidación de las Ciudades Comunales; territorializando sus instancias, procesos, métodos de gestión y seguimiento. (Articulo 52)

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