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viernes, 19 de abril del 2024
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Aldrin Vásquez: ¿Tiene algún sentido el decreto aprobado de exoneración del ISLR a personas naturales?

A dos días de haber finalizado el plazo reglamentario para declarar y pagar el Impuesto Sobre La Renta (ISLR), en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.523, de fecha 2 de abril, la Presidencia de la República dicta el Decreto No. 4.171, que establece la exoneración del ISLR para el ejercicio civil 2019, y de forma exclusiva para las Personas Naturales Residentes (PNR) en el país, por ingresos que no superen el monto equivalente a tres salarios mínimos vigentes al 31 de Diciembre de 2019, es decir un monto de Bs.450.000.

Asimismo, en su Artículo 2, señala que aquellas PNR que hubieren realizado el pago del ISLR, les será acreditado dicho monto, pudiendo compensar el crédito en futuros ejercicios.

Lo anterior no es más que una situación insólita e incomprensible, no tanto porque dicho decreto se publique posteriormente al vencimiento del plazo de declaración y pago, ni al hecho de que no  aclara si las Personas Naturales Residentes, cuyos ingresos excedan los tres salarios mínimos, pueden excluir o no de su enriquecimiento anual la cantidad exonerada.

En consecuencia, todos nos podemos preguntar: ¿Qué persona natural residente no superó u obtuvo un ingreso mayor a Bs 450.000 en 2019? Quizás alguien que apenas trabajó una semana durante todo el año. De haber recibido esa cifra la última semana de Diciembre de 2019, qué capacidad de compra o riqueza pudo obtener.

En fin, pareciera que el presente Decreto no tiene aplicación posible. Quizás lo único que de se puede destacar, es la coherencia o ratificación del concepto tomado en cuenta para determinar el monto de la exoneración, el cual coincide con lo esgrimido en la tan debatida Sentencia [n.° 301] de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ante el recordado recurso de interpretación rechazado por el Seniat, sobre el constitucional sentido y alcance del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta [de 1999] de fecha 27 de febrero de 2007, ratificado por demás luego de la última reforma de la Ley referida vigente, con respecto al cálculo de las contribuciones, tasas o impuestos sobre la base del salario normal.

En todo caso, si el decreto hubiera establecido una base de, al menos, 12 salarios mínimos, y se hubiera dictado en el tiempo adecuado, previo al plazo de declaración y pago, este instrumento pudiera haber tenido mayor alcance.

El autor es Director General / Asesor de Servicios Corporativos MV3, C.A.

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