La ley otorga al presidente de la República la facultad de suspender, reducir o suprimir trámites y requisitos, así como ordenar la digitalización de procesos, unificar procedimientos y crear ventanillas únicas digitales interoperables. Estas atribuciones no aplican a procedimientos judiciales.
En Gaceta Oficial Nº 7.018 Extraordinario, de fecha 8 de abril de 2026, fue publicada la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos, un instrumento que habilita a la Administración Pública a reducir plazos, simplificar gestiones y modernizar procedimientos para ciudadanos y empresas.
La norma establece que su objetivo es agilizar las respuestas del Estado y eliminar trámites burocráticos o redundantes que dificultan la atención al público. El texto señala que los procedimientos deberán regirse por principios de simplicidad, eficiencia, transparencia y presunción de buena fe, evitando formalidades que no sean esenciales para la decisión administrativa.
La ley otorga al presidente de la República la facultad de suspender, reducir o suprimir trámites y requisitos, así como ordenar la digitalización de procesos, unificar procedimientos y crear ventanillas únicas digitales interoperables. Estas atribuciones no aplican a procedimientos judiciales.
También se crea la Comisión Nacional para la Celeridad y Optimización de Trámites, integrada por representantes del Ejecutivo, la Asamblea Nacional, gobernaciones, alcaldías y la Defensoría del Pueblo. Su función será evaluar y proponer medidas para simplificar gestiones en todo el Estado
Noticia al Día/Con información de Finanzas Digital
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