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jueves, 31 de octubre del 2024
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SÚMATE: Parálisis del CNE afecta también composición de su directorio

Cuando se cumple un año de la falta absoluta de uno de los rectores principales en el directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) por la desincorporación definitiva de su cargo de la ex rectora Tania D´Amelio el 25 de abril de 2022, la Asociación Civil Súmate considera que esta mora, al igual que otras en el cumplimiento de sus funciones y competencias, es producto de la parálisis deliberada en la que han decidido mantener al ente rector del Poder Electoral desde el pasado año 2022.

La Organización Ciudadana considera que no hay justificación alguna para que después de un año el directorio del CNE siga incompleto, funcionando actualmente con cuatro de los cinco rectores que deben integrarlo; cuando en los artículos 296 de la Constitución de la República y 13 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) se establece de manera explícita el protocolo para suplir las faltas de los rectores principales, en este caso quien le corresponde reemplazar a la ex rectora D´Amelio es su primer suplente, el rector Leonel Enrique Párica Hernández. Este último fue nombrado en el cargo de primer rector suplente de la ex rectora D´Amelio por el organismo electoral el 05 de mayo de 2021 en la Resolución N° 210505-0020, contenida en la Gaceta Electoral N° 972 y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.121 del 06 de mayo de 2021, y reiterado en la subsección “Autoridades” en el portal Web del CNE.

Adicional, la ONG plantea que así como el directorio del CNE aprobó recientemente la designación del rector suplente Párica como integrante de la “Comisión Técnica para determinar alcance de solicitud de Comisión Nacional de Primaria” de acuerdo con la nota de prensa publicada el 11 de febrero de este año 2023 en su portal web, y como miembro de la Comisión de Participación Política y Financiamiento desde el día de la instalación formal como cuerpo directivo; también debe asumir su competencia como Poder Electoral para designarlo en el cargo que le corresponde constitucional y legalmente de rector principal en sustitución de la ex rectora D´Amelio.

La Asociación Civil alerta que una de las consecuencias en este año de mora en la decisión de cubrir la falta absoluta de la ex rectora D´Amelio en el directorio del CNE ha sido la paralización de dos de los tres Organismos Subordinados de la cual era integrante, como son la Junta Nacional Electoral, de la que fue su presidente, y de la Comisión de Registro Civil y Electoral; ya que según el artículo 44 de la LOPE deben contar con la presencia de dos rectores principales y uno suplente; y actualmente solo cuentan con la presencia de un rector principal.

Para Súmate es urgente nombrar al nuevo rector principal para que también asuma las funciones en sustitución de la ex rectora D´Amelio en la Comisión de Registro Civil y Electoral, con el fin de dar respuesta a la demanda de la Inscripción y Actualización en el Registro Electoral a más de 10 millones de venezolanos dentro y fuera del país, y así garantizarles el ejercicio de su derecho al voto en las próximas Elecciones

Presidenciales de 2024, como lo consagra el artículo 63 de la Constitución; y en la Junta Nacional Electoral para la organización de los posibles referendos revocatorios de mandatos de los funcionarios de elección popular que cumplen la mitad de su período constitucional a partir del segundo semestre de este año 2023, como son los diputados a la Asamblea Nacional, Gobernadores y Legisladores Estadales, Alcaldes y Concejales, acorde con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución; y de las elecciones para cubrir las vacantes absolutas de alcaldes por ahora en 5 municipios del país, dos de ellos por fallecimiento en los estados Falcón y Guárico, uno por renuncia de su cargo en el estado Mérida, y otros dos en los estados Anzoátegui y Zulia porque cumplieron casi cinco veces el tiempo máximo legal de 90 días continuos permitido en la desincorporación del ejercicio de sus funciones, según lo estipulado por el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, debido a que siguen privados de libertad y están en proceso judicial por la comisión de presuntos hechos delictivos.

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