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sábado, 27 de abril del 2024
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“Lo que el Ciudadano, Contribuyente y Dirigentes Municipales deben saber de la Ley de Coordinación Tributaria” en opinión de Aníbal Sánchez 

Una vez conocido que la Sala Constitucional del TSJ declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley de Armonización Tributaria, que se sancionó en la Asamblea Nacional el pasado 18 de julio; muchos han dado sus opiniones, pero que se debe manejar

La coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a estados y municipios es materia de interés general, reza la ley, que tiene entre su finalidad la justa distribución de las cargas públicas, según la capacidad económica de los contribuyentes 

Los estados y municipios únicamente podrán crear, organizar, controlar y recaudar los tributos que le están asignados en la constitución, aseveró el diputado Aníbal Sánchez haciendo referencia al artículo 7 de la ley sancionada de Armonización y Coordinacion de Potestades Tributarias.

Los Consejos Comunales, tienen ahora tarea, las ordenanzas en esta área deberán:

  1. Definir el hecho imponible.
  2. Fijar la alícuota, la base de cálculo e indicar los sujetos.
  3. Establecer las exenciones y rebajas de impuestos.
  4. Establecer los supuestos para conceder exoneraciones y otros beneficios.

“Los estados y municipios coordinarán con el Ministerio con competencia en materia de economía y finanzas los estímulos fiscales que aplicarán en sus respectivos ámbitos geográficos”.

Todos los impuestos y sanciones se establecerán en bolívares, aunque los cálculos se efectúen en base a la moneda de mayor valor publicada por el BCV, establece los artículos 13 y 14 de la citada ley, “Ninguna norma tributaria de los estados y municipios podrá establecer sanciones que exceda los límites establecidos en el Código Tributario”

Buscan la simplificación de trámites, agregó Sánchez, al explicar que ninguna autoridad tributaria podrá exigir documentación que la administración de estados o municipios tenga en su poder, entre éstos las solvencias que ellos expiden.

Los estados y municipios deberán utilizar el numero de Registro único de Información Fiscal (RIF) emitido por la autoridad tributaria nacional; éstos deberán establecer mecanismos de tecnología e información para las respectivas declaraciones (Artículo 24)

Se crea el Consejo Superior de Armonización Tributaria una instancia integrada por el Ministro de Finanzas, el responsable del Seniat, tres alcaldes y tres gobernadores; éstos últimos los mismos a que integran el consejo federal de gobierno 

Entre las bondades de la ley destaca  una rebajas, de hasta el 30%, en el impuesto sobre actividades económicas industriales, comerciales, servicios o de índole similar, a los contribuyentes que desarrollen actividades permanentes de saneamiento, mantenimiento o mejoras en los municipios.

También esta que  la vigencia mínima es de 3 años para las licencias o autorizaciones del ejercicio de actividades económicas industriales, comerciales, servicios y similares

Añadió el también analista político Aníbal Sánchez que este nuevo texto legal establece que la alícuota del impuesto municipal a la actividad económica industrial, comercial, servicio o de índole similar no podrá ser superior a un 3% de los ingresos brutos obtenidos. Adicionalmente se establece un mínimo tributario anual para este impuesto que no podrá ser superior a 240 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.

Excepcionalmente, la alícuota municipal de industria, comercio, servicio o de índole similar podrá ser de hasta 6.5% de los ingresos brutos obtenidos en los siguientes ramos: explotación de minas y canteras, servicio e industria petrolera, servicios de publicidad, venta de bebidas alcohólicas, entre otras.

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