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sábado, 23 de noviembre del 2024
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En Gaceta Oficial suspensión del pago de alquileres comerciales y de viviendas

La suspensión del pago de los cánones de alquileres de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal hasta el 7 de octubre, fue publicada en gaceta oficial N° 42.108 de fecha 16 de abril de 2021.

También quedan prohibidos los desalojos de inmuebles bajo contrato de arrendamiento por un período de 6 meses a partir de la publicación del decreto N° 4.577, de fecha 7 de abril de 2021.

“Ante la práctica de un desalojo arbitrario, los cuerpos de seguridad del Estado, tendrán la facultad de actuación inmediata para suspender la perturbación, y restituir la situación infringida, esta intervención servirá de apoyo al conjunto de órganos y entes que coordinan las acciones de interés público en todo el país previstos en el artículo 31 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual establece el Sistema Nacional para la Defensa en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y del Derecho a la Vivienda”, indicó el decreto.

Para los trabajadores residenciales cuya “remuneración se vea afectada o impactada de manera directa con la aplicación de esta medida, deberá notificar a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (Sunavi), a efectos de su inclusión en el Sistema Patria y de esta manera ser compensado con las medidas que establezca el Ejecutivo Nacional”.

La normativa estableció una serie de condiciones específicas para la implementación de los pagos de los cánones de alquileres, entre los que destaca que una vez finalizado el plazo del decreto no podrá exigirse de manera inmediata la cancelación del pago total del alquiler.

“Se podrá reestructurar o financiar el pago de los cánones de arrendamiento a través de contrato entre las partes (arrendador-arrendatario)”, señaló la norma.

El pago podrá hacerse de manera gradual a través de porcentajes que permitan el pago total del monto íntegro por la suspensión del monto dejado de percibir.

“De igual manera las partes podrán establecer como modalidad de pago, a partir del cese de la suspensión, el pago doble mensual del canon de arrendamiento, hasta alcanzar el monto total que por este concepto dejó de percibir el arrendador”, explicó el decreto.

En caso de discrepancia entre las partes al momento de establecer las condiciones de pago, la Sunavi establecerá a través de mesas de conciliación, el procedimiento a seguir para la firma de los contratos producto de la suspensión.

Los montos acordados por cualquiera de las diferentes modalidades de pago previstas en la resolución, no pondrán ser incrementados por intereses moratorios o cualquier otra modalidad compensatoria.

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