Hoy Miércoles 28 de Diciembre a pocos días de culminar un año nuevo, el Tribunal Supremo de Justicia dio a conocer la culminacion del proceso de restructuración del partido Acción Democrática (AD).
Destacando que esta orden fue dada por la máxima instancia judicial de Venezuela en el año 2020, segun la sentencia 71 redactada por el Magistrado Juan Mendoza, y el TSJ tomó tal decisión de culminacion a raíz de una acción de amparo interpuesta por dos militantes de la tolda Blanca.
Tras dicha ordenanza de reestructuracion, el Partido de tolda Blanca, realizo sus elecciones internas a mediados de Abril y Junio del 2022.
Cuyo resultado para el Comité Ejecutivo Nacional, quedaron Óscar Ronderos, José Gregorio Correa, José Gregorio Ruiz, Óscar Pulido, Jesús Brito, Horangel Salas, Nixon Maniglia y Rubén Lima
A su vez, procedentes de dichas elecciones, Bernabé Gutiérrez quedó encargado de la Secretaría General Nacional, Leomagno Flores, como Presidente y Clever Lara, como Secretario de la Organización.
Las denuncias entregadas por los 2 militantes del Partido AD delataron la vulneración de los principios de democracia y soberanía de la actividad electoral durante las nombre elecciones.
El manifiesto del tribunal Supremo de Justicia decreta la medida cautelar de tutela constitucional tras los siguientes 6 puntos.
1) Suspensión de la Dirección Nacional de la organización blanca integrada en ese momento por Isabel Carmona (presidenta), Henry Ramos Allup (secretario general) y Bernabé Gutiérrez (secretario de organización)
2) Nombramiento de una Mesa Directiva ad hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración presidida por Bernabé Gutiérrez y conformada por Oscar Ernesto Pulido Urdaneta y Stellyn Antonio Bolívar Blanco.
3) Dicha Mesa Directiva ad hoc podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de Acción Democrática.
4) Se ordena a la Mesa Directiva ad hoc realizar la consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los estatutos vigentes, a los fines de su adecuación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
5) Queda facultada la Mesa Directiva ad hoc para ejecutar los actos de simple administración y mantenimiento de las instalaciones, hasta que se decida el fondo de la presente causa.
6) Se suspenden de manera provisional los actos de expulsión o exclusión partidista, suspensión, entre otros, efectuados por los directivos de la dirección nacional política de AD contra sus militantes.
Procedente a la organización de la nombrada mesa técnica para llevar adelante el proceso de reestructuración, los magistrados revisaron si la Mesa Directiva presidida por Bernabé Gutiérrez cumplió con lo ordenado en los 6 puntos establecidos en la Medida Cautelar.
A su vez, verificaron la ejecución de esas tareas de restructuración y cuya constancia quedó reflejada en los expediente oficiales del TSJ en la los cuales declaran los siguientes puntos:
1) Aviso publicado en el diario El Universal correspondiente al domingo 27 de marzo de 2022, en el cual se convocó a toda la estructura de AD a un comité directivo nacional de carácter extraordinario.
2) Copia del acta en la cual se dejó constancia de la instalación del Comité Directivo Nacional, efectuada el 2 de abril de 2022, en la que se informa que “… de los 284 delegados contemplados en el artículo 34° de los Estatutos del Partido se encuentran presentes doscientos 242, en la cual se declaró, la existencia del quórum reglamentario para la celebración del Comité Directivo Nacional
3) Copia del informe que, con respecto a la celebración del CDN celebrado el 2 de abril de 2022, “el cumplimiento de la agenda pautada”, concluyó que “el desarrollo de la actividad se efectuó con normalidad’’.
4) Copia de los estatutos de AD los cuales fueron sancionados por el Comité Directivo Nacional celebrado el 2 de abril de 2022.
5) Copia del Acta de Proclamación de los Integrantes del Comité Ejecutivo Nacional de AD como autoridades nacionales para el período 2022-2028, de fecha 11 de junio de 2022.
6) Copias de las actas de cada una de las comisiones electorales internas seccionales correspondientes a los diferentes estados del país, en las cuales consta la proclamación respectiva de los integrantes del Comité Ejecutivo Seccional de cada uno de dichos estados de la organización política como autoridades seccionales para el período 2022 – 2028.
Procedente de todo este proceso de Verificaciones, Actas, Certificaciones, establecimiento de Mesa Directiva, el Tribunal Supremo de Justicia concluye que se debe declarar el decaimiento del objeto del presente amparo, ya que el motivó para su interposición ya fue resuelto conforme a lo ordenado, y por lo tanto se le da culminación al proceso de reestructuracion.
3era Voz José Correa
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