El reciente incremento del salario mínimo publicado en gaceta oficial No. .6691 extraordinario, decreto 4653, de fecha 15 de marzo del 2022, establece el nuevo monto fijado en 130 Bs mensual, representando un incremento de 1757%, quedando un salario diario de 0.96$ aún por debajo del establecido por el banco mundial para definir límites de pobreza que es de1,90$ diarios.
Acá en la gaceta, en ningún artículo se menciona la salarizacion de los bonos o subvenciónes que recibían los empleados públicos, así como no se establece el medio Petro como unidad de cuenta para establecer el salario .
Este incremento por demás justo y necesario, sin embargo trae sus consecuencias para estados y municipios que deberán estar a la espera de créditos adicionales para poder cumplir con esta obligación, por cuánto en sus presupuestos no están incluidos estos montos.
Es bueno recalcar que desde enero de este año, el ejecutivo viene descontando del dozavo (asignación mensual del situado) para la cancelación de las nóminas, y ahora con este incremento hasta la la fecha de este árticulo no hay información sobre el envío de créditos adicionales.
Los municipios y regiones envían sus nóminas vía sistema patria quien las procesa aún cuando los recursos son del situado.
Es bueno comentar que el sistema patria es un sistema digital que se utiliza como mecanismo de control socio-economico, para obtener información de todas las personas que reciben bonos de los diferentes programas sociales y debe tener además un carnet como identificación, se maneja con un código QR, personalizado llevando datos .
El envío de las nóminas por este sistema por parte de regiones y municipios ,constituye un duro golpe a la autonomía y descentralización definidas en el artículo 157 de la Constitución nacional, por cuánto cada órgano de poder debe manejar directamente sus procesos de pago.
Por otra parte al disminuir recursos del situado de manera arbitraria afecta la distribución del situado constitucional, entendiendo por este los aportes que deben distribuirse del 20% de los ingresos ordinarios del país, lo cual se hace más deficitario cuando el ejecutivo en su ley de presupuesto para el ejercicio económico del 2022, no menciona, niveles de producción petrolera ni precio del barril del petróleo, lo cual es una disminución de estos recursos que constitucionalmente están bien definidos en el artículo 167 de la Constitución.
Sin duda que es un deber, una obligación de los liderazgos regionales y locales luchar por una justa, transparente y equitativa asignación de recursos, a fin de cumplir con las bases legales y con la obligación de atender sus planes de gobierno.
Dr. José Gregorio Figueroa
Consultor organizacional
Tw: Figueroazabala [email protected]