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miércoles, 27 de noviembre del 2024
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Conozca en detalle los requisitos para viajar a España vigentes desde este #7Jun

El Consulado de España en Caracas, a través de su cuenta de la red social Twitter, informó que, a partir de este lunes 7 de julio, se modifican las condiciones de ingreso al país ibérico.

En consecuencia, solo podrán entrar al territorio español los ciudadanos locales y tenedores de pasaportes de la Unión Europea o personas de las categorías exceptuadas y deberán presentar un certificado de vacunación, un resultado negativo de prueba PCR o antígenos realizada en las 48 horas previas al viaje, o un certificado médico de haber superado la enfermedad.

Los turistas solo podrán viajar a España si están vacunados y deberán presentar un certificado validado por la autoridad sanitaria de su país de origen.

Ante la consulta hecha por un usuario sobre las vacunas permitidas por el Estado español, ya que en Venezuela solo se aplican rusas y chinas, el consulado contestó que «Sinopharm y Sinovac-CoronaVac han sido autorizadas por la OMS«, lo que indica que los receptores de estos fármacos específicos pueden ingresar.

La vacuna Sputnik V, que es la más aplicada hasta ahora en el país, no tiene la aprobación de la Organización Mundial de la Salud, la cual se espera para los próximos dos meses, de acuerdo con la expectativa del gobierno ruso.

Se entiende por personas de categorías exceptuadas, según el Boletín Oficial del Estado español (BOE), las siguientes:

a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.

c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.

Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

j) Residentes en los terceros países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong y la RAE de Macao, queda pendiente de verificar la reciprocidad.

k) Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos.

Agencias

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