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sábado, 23 de noviembre del 2024
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¡AENCION PADRES! CNE reitera en comunicado que las Actas de Nacimiento NO tienen fecha de vencimiento

A propósito del acompañamiento del Consejo Nacional Electoral (CNE) a la Jornada de Cedulación de Niños y Niñas de la Patria que se realiza en todo el país, el ente comicial, por medio de la Comisión Nacional de Registro Civil y Electoral, reitera que las copias y certificaciones de Actas de Nacimiento no tienen fecha de vencimiento, y no requieren de su renovación para efectos de su validez al momento de tramitar el documento de identidad.
A través de un comunicado, el ente electoral exhortó a los órganos y entes de la Administración Pública, así como instituciones educativas oficiales y privadas, abstenerse de solicitar a los ciudadanos y ciudadanas estos documentos con una determinada fecha de expedición.

Del mismo modo, el CNE recuerda a la colectividad que, según lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Registro Civil, las Copias y Certificaciones de las Actas asentadas en los libros de Registro Civil no tienen fecha de vencimiento, por lo cual solo es necesario que las mismas sean legibles y no tengan enmiendas y/o tachaduras que hagan difícil su lectura y comprensión.

En el texto, el órgano rector del Poder Electoral enfatiza que el Registro Civil es un servicio que garantiza el derecho a la identidad de los ciudadanos y ciudadanas, mediante el acceso a la información contenida en los archivos y datos que se originan de la declaración de todos los hechos y actos registrables, según lo establecen el numeral 7 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 22 de la Ley de Registro Civil.

Fuente CNE

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