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sábado, 23 de noviembre del 2024
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Rodrigo Cabezas: Es demagógico decirle a los venezolanos que Ley Antibloqueo reactivará la economía

Persisten las críticas contra la Ley Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos aprobada este jueves 8 de octubre por la Constituyente, desde sectores ligados al chavismo, entre ellos exministros del gobierno de Hugo Chávez.

Los principales argumentos en contra de la propuesta presentada por el gobernante Nicolás Maduro giran en torno, al carácter demagógico que, se asegura, esconde el texto; el poder ilimitado que se otorga al Ejecutivo para tomar medidas que competen al Parlamento nacional y el riesgo de una ola de privatizaciones no ajustadas a la Constitución y las leyes, bajo un manto de confidencialidad.

“Se incurre en una demagogia electorera al decirle a los venezolanos que esta ley resolverá los desequilibrios macroeconómicos de la República. La recesión económica, la hiperinflación, el deterioro operativo y financiero de Pdvsa, así como el hambre y la desnutrición que afecta a 50 % de la población, no se detendrán por esta ley”, advierte el economista y exministro de Finanzas Rodrigo Cabezas a Efecto Cocuyo.

El profesor de la Universidad del Zulia, subraya que no es cierto que el país vaya a experimentar una mejoría en el último trimestre de este año, ni que en 2021 comenzará a reactivarse la industria petrolera, producto de la aplicación de medidas previstas en la ley. Afirma que la crisis económica y social continuará porque “la conducción económica del Estado está mal” y porque “se destrozó” a la palanca más importante del desarrollo nacional, como lo es Pdvsa.

“Esta ley no va a resolver el flujo de inversión necesaria para frenar la recesión. En el mundo financiero, nadie va a venir a invertir en un Estado que no ha resuelto su deslegitimidad de origen, con sanciones muy delicadas, acusado de violaciones de derechos humanos”, asevera.
Maduro recalcó el 29 de septiembre ante la ANC que dicha ley permitirá blindar la economía venezolana frente a las sanciones internacionales y así comenzar un proceso de reactivación, que permita entre otras cosas, recuperar el salario y la seguridad social de los trabajadores.

“Es inconstitucional”

Cabezas coincide con abogados constitucionalistas al afirmar que el instrumento jurídico es inconstitucional por múltiples razones. La primera, compete a la Asamblea Nacional (AN) sancionar leyes, de acuerdo con el artículo 187 de la Carta Magna.

Luego alerta sobre el poder que otorga al Ejecutivo para desaplicar leyes (función del Poder Judicial), celebrar tratados internacionales (corresponde a la AN autorizarlos según el 187, numeral 18) y “modificar los mecanismos de constitución, propiedad, gestión, administración y funcionamiento de empresas públicas o mixtas, tanto en el territorio nacional como en el exterior”, establecido el artículo 26 de la nueva norma (otra función del Poder Legislativo que debe autorizarlo con una ley).
“En la versión final de la Ley Antibloqueo se incorporó el artículo 44 según el cual si el Poder Judicial y la Fiscalía requieren información de la algún acto u operación derivado de la aplicación de la norma, tiene que tramitarlo ante la Procuraduría General de la República que lo hará bajo condiciones que no comprometan la confidencialidad prevista en la ley (artículo 34)”, indica.

Agrega que según dicho artículo la Procuraduría puede impedirle al Ministerio Público cumplir con la atribución prevista en el artículo 285 constitucional, numeral 1, según el cual debe garantizar el respeto a los derechos y garantías constitucionales, en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

Añade que también se vulnera la función contralora de la AN y la potestad de la Contraloría General de la República, al declararse en el artículo 12 de la ley que el Consejo de Estado (órgano de consulta del Ejecutivo) es el ente competente para hacer seguimiento a la ejecución de la normativa. “La ANC ha creado un monstrum horrendum (del latín, monstruo horrible)”, alerta Cabezas.

“Desnacionalización petrolera”

“El Ejecutivo Nacional podrá modificar los mecanismos de constitución, propiedad, gestión, administración y funcionamiento de empresas públicas o mixtas, tanto en el territorio nacional como en el exterior”, reza el artículo 26 de la ley, Al economista no le queda duda de que lo previsto en este enunciado promueve la “desnacionalización petrolera“.

“No pueden privatizar Pdvsa como holding según el artículo 303 constitucional, pero con lo que acaban de aprobar, el Ejecutivo puede modificar la constitución de las empresas mixtas de la Faja Petrolífera del Orinoco, la participación accionaria de manera arbitraria, sin la aprobación de la AN. Esa participación (que es mínimo 51 %)se pudiera flexibilizar pero no puede ser escondido ni de manera unilateral”, sostiene.

Aclara que las privatizaciones no está prohibidas por la Carta Magna, pero deben estar ajustadas al ordenamiento legal y ser autorizadas por la AN.
El artículo 27 de la Ley Antibloqueo señala que: El Ejecutivo podrá autorizar medidas que estimulen la participación, gestión y operación parcial o integral del sector privado nacional e internacional en el desarrollo de la economía nacional, incluyendo la gestión de activos que se encuentren bajo administración del Estado venezolano, como consecuencia de alguna medida administrativa o judicial restrictiva de alguno de los elementos de la propiedad.

Cabezas reitera que ningún inversionista serio se atreverá a traer su capital a Venezuela, bajo las actuales condiciones.
Por último saluda lo que califica como “valentía” de sectores de izquierda, incluidos miembros de la ANC, que han expresado su desacuerdo frente al autoritarismo del gobierno de Maduro y la Constituyente, al aprobarse esta ley. Los constituyentes María Alejandra Díaz, Juan Carlos Flores, Telémaco Figueroa y Régulo Reyna, salvaron su voto en la aprobación de la Ley Antibloqueo tras asegurar que desconocían su contenido antes de la votación en cámara.

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