A través de un comunicado emitido por el ministerio del poder popular para la educación, se informó a todo el gremio, personal docente, administrativos y obrero, adscrito al órgano ministerial beneficiario de jubilación, pensión por incapacidad o pensión de sobreviviente, que en el marco de la simplificación de trámites administrativos, no es necesaria la entrega del acta de fe de vida, motivado a qué en la actualidad se realiza la verificación automatizada de fallecimiento a través de los registros de concejo nacional electoral (CNE).
En el mismo, señalan qué la supresión de trámite de entrega de acta de fé de vida se realiza, en lo dispuesto en el artículo 37 del reglamento de la ley del estatuto sobre el régimen de jubilaciones y pensiones de los funcionarios o empleados de la administración pública nacional de los estados y los municipios.
Periodista Elianis Mosquera @elianisdaniela
Corresponsal de Somos Noticias Col
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