Para muchos de los consultados esté proyecto de Ley en segunda discusión resulta pertinente, si consideramos que no existe un mecanismo que regule a las alcaldías y gobernaciones en materia de cobro de tributos.
Los vacíos legales crean perturbaciones y problemas dentro del desarrollo económico y comercial del país; expresó el parlamentario Aníbal Sánchez “Los recaudadores solicitan en ocasiones a los comerciantes documentos adicionales, que retrasaban los pagos tributarios o que llevan a que los comerciantes recurrieran a viejos vicios o instancias fuera de la ley”.
Una nueva forma de organización podría darle uniformidad a los procesos de recaudación de todo el país, delimitando los métodos para que las alcaldías y gobernaciones realicen los procesos tributarios. Limitando el cobro de aranceles especiales, entorpecimiento de los pagos, canalización de multas; entre otros conflictos que estaban afectando a los contribuyentes.
Agregó en sus redes sociales, @analistaAS “que se requiere de una coordinación tributaria, por cuanto Venezuela es un estado federal descentralizado con tres niveles y tanto personas como empresas; estarían en obligación de pagar impuestos; pero se debe evitar la anarquía, ahogo y desequilibrio con una Ley”
En su opinión se debe incluir la Nacional, no solo Estados y Municipios; soportando su propuesta en el artículo 156-13 Constitucional “deja la tarea al legislador de crear un instrumento que permita la operación de un sistema tributario complementario, donde no se sobrepongan, ni solapen, o exceda las capacidades de los contribuyentes”
La Ley de Coordinación y Armonización de potestades Tributarias
Es una ley que permitirá la creación de un órgano rector que podrá establecer las orientaciones, lineamientos y asesorías en materia tributaria en cada localidad del territorio venezolano. Por medio de este se espera normatizar los mecanismos disciplinarios para armonizar el sistema tributario del país, de modo que no haya exabruptos a la hora de establecer el monto de impuestos municipales y estadales.
Este proyecto beneficia a los comerciantes, empresarios y demás actores dentro de la economía venezolana debido a que establece lineamientos que antes no estaban estipulados en ninguna ley venezolana. Como es el caso de los pagos tributarios en bolívares y atados al tipo de cambio promulgado por el Banco Central de Venezuela.
Donde pudiera estar el desafío o la amenaza de este proyecto.
Si no existe el correcto equilibrio se puede reducir el espacio para la posible financiación de programas de las Alcaldías y Gobernaciones vía tributos. Tema que obliga prestarle la debida atención en los debates que se desarrollan en la Asamblea Nacional y que requerirá del debido acompañamiento.
Para Sánchez, es necesario considerar que la Ley del 2005 del Poder Público contiene un capítulo que regula los tributos municipales y establece pautas precisamente para armonizar tanto en un sentido horizontal entre los municipios, como frente al poder nacional. Otro antecedente es que en el 2020 el TSJ usurpando atribuciones legislativas, le dio al Poder Ejecutivo Nacional la potestad de reunir a los municipios e imponerles un acuerdo.
¿Cuáles son los beneficios de la Ley de Coordinación y Armonización Tributaria?
Esta normativa no establece sanciones penales, pero si establecen mecanismos puntuales a la hora de llevar a cabo la recaudación tributaria.
Por lo que se espera que con esta Ley se pueda llevar a cabo una recaudación más eficiente para el ejecutivo y empresas dentro del territorio. “De este modo los principales beneficios se deberían ver reflejados en la calidad de servicios y el registro óptimo de cada pago de impuestos realizado por los contribuyentes” lo que seguro dejará dudas.
En la exposición de motivo que acompaña e proyecto discutido en primera, aparece, que se espera fomentar una nueva cultura de cumplimiento tributario que permita el correcto funcionamiento del sistema financiero venezolano. Al mismo tiempo que se minimicen los riesgos a las empresas.
¿Cuáles son los aspectos más resaltantes de esta ley?
1- Los pagos deben ser realizados únicamente en Bolívares, pero son calculados al cambio oficial dictado por el Banco Central de Venezuela.
2- Uso del RIF para garantizar que los tributos sean identificados de forma correcta a los contribuyentes. Por lo que ya no es posible utilizar algún otro registro paralelo, ni requerir algún otro documento.
3- Se establece una alícuota máxima del 3%. Esto determina que la alícuota del impuesto municipal a la actividad económica no podrá ser superior al 3% de los ingresos brutos obtenidos por las empresas.
4- Ratificación de límites de los actores, actividades e impuestos. Esto sirve para determinar, en conjunto con la Constitución y el Código Orgánico Tributario, el margen de acción que tiene cada organismo según su función. Por lo que allí se establecen los límites y prohibiciones para las alcaldías y gobernaciones en todo el territorio nacional.