Noticias Col
martes, 26 de noviembre del 2024
Noticias Col

Aníbal Sánchez: La Función del Plan República es el resguardo del material electoral no el de llevar electores

Una revuelo generó el anuncio de Maduro, sobre que las Fuerza Armada “van a proteger  al votante, desde la puerta de su casa hasta el centro de votación” el 6 de diciembre. Aunque a tiempo real crítico el manejo comunicacional que le daban algunos portales de noticias.

“En el marco del Plan República se establecerán medidas de bioseguridad estrictas y a través de la Milicia Nacional Bolivariana se establecerán formas de traslado, transporte, facilidades de bioseguridad, guantes, mascarillas, alcohol, a todos los electores que quieran ir voluntaria y libremente a votar, desde su hogar, desde su comunidad, hasta el centro de votación, y del centro de votación hasta su casa”, señaló el presidente en la aclaratoria

A los medios consultar al Analista y Consultor Electoral Aníbal Sanchez dejo claro que desde la Alianza Democrática se me realiza el seguimiento a todo estos actos. Lo primero que se debe precisar es que no es muy claro el anuncio y que podría tener su objetivo oculto y efectista. En segundo lugar el papel de la Fuerza Armada, por medio del Plan República, en las elecciones es el resguardo del material y custodia del proceso «no es el trasladar al elector desde su casa hasta el centro de votación»

Debemos denunciar lo irregular de solo pensar en “acompañamiento a los electores por parte de efectivos militares el día de las elecciones» esto violaría principios constitucionales y de la procalma de los Derechos Humanos y estándares.-

La CRBV establece en el artículo 63 que el sufragio es libre, lo cual significa que no debe existir ningún tipo de coerción o coacción en su ejercicio. La LOPRE desarrolla este principio en su artículo 126: Ninguna persona puede ser obligada o coaccionada bajo ningún pretexto en el ejercicio del sufragio, así colocó en sus redes sociales (@anibalsanchez) el especialista

Añadio lo que establece la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 21,“toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos» (…) esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas, que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto y garantizándole la libertad». Este principio es recogido también en el artículo 23 de la convención americana de los DDHH o acuerdo de San José.-

La supuesta razón por la que surge esta idea es la emergencia por el COVID19

Quedando entre dicho la capacidad del CNE para instrumentar las medidas o protocolos biosanitarios cónsonos con estándares internacionales, como los recogió el Manual para Elecciones en Pandemia realizado por la Organización de Estados Americanos (OEA), con el apoyo de la  Fundación Internacional Para Sistemas Electorales, el cual en otros artículos el mismo Sánchez ha dado a conocer.

En las actividades desarrolladas por el ente electoral en marco de estas elecciones se han observado el desarrollo de algunos protocolos de seguridad para impedir los contagios, como se evidencio en la  Jornadas de Actualización del Registro Electoral; aunque se denunciarán fallas sobre que no se respetaba el distanciamiento, el mal uso de las mascarillas, o que no se desinfectabam los instrumentos.

Incluso en tareas siguientes como el caso de los reclamos de electores se implementó un mecanismo vía electrónica y que no fuera presencial en las oficinas regionales; en el caso de las auditorías y actos de postulaciones a los representantes de los partidos políticos le han realizado las pruebas rapidas.

El acompañamiento de militares seria algo inedito y que no ayudaría con el tema del reconocimiento.

Desconozco de algún tipo de práctica parecida en elecciones de carácter democrático, pues esto no se trata de colocarle el condicionante de obligatoriedad al sufragio, es la posibilidad de que su ejercicio sea bajo mecanismos de presión o coerción; en Venezuela se venía luchando por limitar o regular el acompañamiento de electores dentro de la mesa de votación o en el tránsito de la herradura electoral, aún cuando la ley contempla que un elector con cierta dificultad pudiera solicitar ser asistido, pero el escoge su acompañante quien podría hacerlo en una sola oportunidad después de ser registrado.

Otra de las incidencias que han dejado  evidencias de coacción por diferentes actores, tendría que ver con las estaciones de información de electores o denominados puntos rojos, así como el traslado hecho por otro tipo de funcionarios; aspectos estos que deben ser tratados con el directorio del CNE y las mismas autoridades del Plan República de manera que se cumpla con las normas y se limite este práctica.

El Regional

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
Hola
En que podemos ayudarte?