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viernes, 17 de julio del 2026
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SOBRE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES QUE LE CORRESPONDEN AL MUNICIPIO por Dr. Alirio Figueroa

Se trata de un ingreso Municipal que está regulado en los artículos 179 al 192, ambos inclusive, de la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).

Lo más resaltante de esta contribución es lo siguiente: A) Que el Municipio puede crear las siguientes contribuciones especiales: 1) Sobre plusvalía de propiedades inmuebles causada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento; y 2) Por mejoras.

Ellas podrán ser creadas mediante ordenanza cuando sea acordado un cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento o la realización de la obra o servicio que origine las mejoras. B) La plusvalía de estas propiedades inmuebles se causa por el incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento previstos en los planes de ordenación urbanística con los cuales esa propiedad resulte beneficiada.

En cuanto a la contribución especial por mejoras, esta se causará por la ejecución por parte del Municipio o con su financiamiento de las obras publicas o prestación de un servicio público que sea de evidente interés para la comunidad, siempre que, como consecuencias de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas personas.

Que la base imponible de las contribuciones por mejoras se repartirá entre los sujetos pasivos beneficiados, para lo cual se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la clase y naturaleza de las obras y servicios, la ubicación de los inmuebles, los metros lineales de fachada, sus superficies, el volumen edificable de los mismos y su precio corriente en el mercado.

Finalmente se establece que el pago que se haga por concepto de contribución por mejoras o contribución sobre plusvalías de propiedades por cambios en el uso o la intensidad del aprovechamiento aceptará como rebaja el pago que corresponda efectuar en el mismo año por concepto de impuesto sobre inmuebles urbanos. Dr. Alirio Figueroa.