La presencia de semovientes en las carreteras se ha convertido en un problema de seguridad pública que requiere la intervención inmediata de las autoridades competentes a los fines de prevenir y reducir el porcentaje de accidentes relacionados con el tránsito de animales (vacas, cabras, chivos, etc.) a la deriva y sin supervisión de su dueño.
El Código Civil venezolano tradicionalmente considera a los animales como semovientes (bienes que se mueven por sí mismos) lo que significa que jurídicamente son tratados como propiedad que pueden ser objeto de comercio. Sin embargo, la responsabilidad sobre su cuidado y los daños que causen recae directamente sobre su dueño o tenedor”.
El artículo 1.192 del código civil señala lo siguiente: “El dueño de un animal o el que lo tiene a su cuidado, debe reparar el daño que éste cause, aunque se hubiese perdido o extraviado, a menos que pruebe que el accidente ocurrió por culpa de la víctima o por el hecho de un tercero”.
En el mismo orden de ideas, la ley para la protección de la fauna doméstica libre y en cautiverio, señala que los dueños son responsables de la seguridad, alimentación y control de sus animales, prohibiendo el abandono y la generación de riesgos o daños a terceros, incluyendo animales de producción (ganado) en vías públicas.
“Toda persona que ejerza la propiedad o tenencia de animales domésticos está obligada a brindarle protección en términos de su cuido, alimentación y prestación de medidas profilácticas e higiénico sanitarias, además de evitar la generación de riesgos o daños a terceras personas y bienes de conformidad con lo que establezcan las autoridades nacionales, estatales y municipales con relación a la materia”.
“Toda persona natural o jurídica que ejerza la propiedad o tenencia de animales domésticos tendrá que extremar las medidas pertinentes de precaución, a fin de evitar a los vecinos y a la comunidad en general molestias daños o cualquier otro evento que perturbe la tranquilidad y paz ciudadana”. “Quien ejerza la propiedad o tenencia de animales domésticos está obligado a reparar los daños que estos causen de acuerdo a lo establecido en el Código Civil Venezolano”.
“Retención de animales: Los animales domésticos que permanezcan o circulen sin dueño en áreas de uso común podrán ser retenidos por las autoridades municipales competentes”. Estas son algunas de las normas aplicables a la “ruleta rusa” que viven los conductores como consecuencia de la negligencia de los propietarios de rebaños que dejan a los animales sin vigilancia en espacios públicos no aptos para el pastoreo, causando accidentes de tránsito, daños materiales, lesiones y hasta la muerte.
Específicamente, en el estado Zulia se registra una crisis de seguridad vial con aumento de accidentes, incluyendo choques con animales sin supervisión (ganado) en vías como la Intercomunal, Maracaibo-La Villa y la Lara-Zulia. Esta problemática combina la irresponsabilidad de dueños de animales con la falta de iluminación y vigilancia.
Existen señales de tránsito que previenen al conductor de la posible circulación de animales, especialmente en sitios rurales o agrícolas donde el pastoreo debe estar regulado, así como el traslado de semovientes mediante guías de movilización en los sitios permitidos.
El problema surge cuando en una ruta interurbana como por ejemplo en la carretera Lara Zulia se encuentran semovientes (vacas, chivos, cabras, etc.) en plena vía pública, los cuales se atraviesan ocasionando accidentes. En ciudades como Cabimas y Ciudad Ojeda los habitantes han denunciado la circulación de animales en la avenida Intercomunal, una ruta urbana intermunicipal. El desorden no queda allí; se han reportado casos de presencia de semovientes en el casco central de la Ciudad o dentro de los campos petroleros. La negligencia de los dueños ha alcanzado esferas mayores creando caos, desorden, problemas de salud y accidentes viales.
En tal sentido las interrogantes son innumerables ¿Dónde se encuentran los propietarios del ganado que deambula por las vías públicas? ¿Quién asume la responsabilidad legal y civil ante los siniestros ocurridos? ¿Qué medidas contundentes están tomando las autoridades al respecto?
Se requiere la intervención efectiva de los órganos competentes para que se cumplan las normas establecidas en la materia y se impongan las sanciones respectivas a los responsables o cuidadores de los semovientes. Existiendo las leyes que regulan la materia (Código Civil Venezolano, Ley para la Protección de la Fauna Domestica Libre y en Cautiverio, Ley de Tránsito Terrestre, Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre) los municipios a su vez deben crear ordenanzas para regular la tenencia de animales y el uso del espacio público, estableciendo las sanciones administrativas correspondientes.
Al ocurrir el evento el cuerpo de seguridad actuante debe realizar el respectivo levantamiento técnico del accidente. Si el animal tiene marcas o hierros, esta constituye prueba fundamental del vínculo con el propietario. El afectado puede interponer una demanda civil para el pago de los daños causados. Si el accidente causa la muerte de otras personas o lesiones graves, el dueño del animal podría enfrentar cargos por homicidio o lesiones culposas, especialmente si se demuestra una negligencia grave en el control de sus semovientes.
En conclusión, la presencia de semovientes en las vías no es un hecho fortuito, sino una consecuencia directa de la falta de control y desidia. No podemos permitir que el libre tránsito por nuestras carreteras se convierta en una apuesta contra el destino. Es imperativo que tanto propietarios de ganado como los entes gubernamentales asuman su cuota de responsabilidad: los primeros, garantizando el resguardo de sus animales; y los segundos, aplicando con rigor el marco legal vigente. La seguridad vial es un derecho ciudadano, y prevenir una tragedia es, en última instancia, un acto de respeto por la vida.
Abg. Nilmary Boscan Maldonado.