El decreto presidencial N° 5.460 simplifica los trámites para la exportación a través de la derogación de normas que establecían «la exigibilidad de certificados, registros, permisos, códigos y demás requisitos».
El Gobierno nacional publicó el decreto N° 5.460, donde se simplifican los trámites para la exportación de diversos productos, a través de la derogación de normas que constituyen «verdaderos obstáculos para los exportadores».
El instrumento publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 7.091, fechada el pasado 4 de noviembre, elimina
El decreto presidencial N° 5.460, mediante el cual se simplifican los trámites para la exportación a través de la derogación de normas que establecían «la exigibilidad de certificados, registros, permisos, códigos y demás requisitos como condición para exportar, salvaguardando la emisión de
los documentos que requiera el exportador o que se exijan en el país de destino».
En concreto, en el artículo 2 derogan resoluciones «que regulan, reservan, controlan, prohíben, autorizan o restringen la exportación de productos y subproductos pesqueros y acuícolas, así como el café y cacao, sus productos intermedios o de consumo final».
El artículo 3 suprime «la exigibilidad de los certificados, regímenes legales, códigos y guías de movilización como requisitos indispensables para la exportación». Los instrumentos cuya exigibilidad se eliminan en este artículo son:
– Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura para Exportación, emanado del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS).
– Regímenes Legales 4, 14 y 18, correspondientes a Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias y producción nacional, Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de alimentación y Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de pesca y acuicultura, respectivamente.
– Códigos para la exportación y de guías de movilización para la exportación, administrados por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO).
Las certificaciones que se mantienen
El artículo 4 prevé, no obstante, que se mantenga la emisión de «certificados de Buenas Prácticas de Manufactura para Exportación y los certificados de Libre Venta (CLV) para Exportación, así como cualquier otra certificación en uso de sus competencias, cuando éstos se constituyan como requisitos necesarios en el país de destino de la exportación».
En el artículo 5 se establece que «el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), deberá emitir los Certificados Sanitarios para Exportación y los Certificados de Captura Legal o Pesca Responsable para Exportación, así como cualquier otra certificación en uso de sus competencias, cuando éstos se constituyan como requisitos necesarios en el país de destino de la exportación».
El artículo 6 señala que se seguirán emitiendo «los certificados sanitarios, fitosanitarios, zoosanitarios, de inocuidad, de origen y cualquier otro documento necesario para el ingreso de las mercancías al país de destino o para su colocación en los mercados internacionales, sin necesidad de acreditar que son exigidos por el país de destino».
Asimismo, «mantendrán los registros de establecimientos, las inspecciones, los análisis de laboratorio y los demás controles oficiales que los países de destino exijan como condición para el ingreso de las mercancías a su territorio».
Por otra parte, el artículo 7 de este decreto establece que la Comisión Presidencial de Comercio Exterior (COMEX) «podrá eliminar o dispensar total o parcialmente, con carácter general o particular, los permisos, certificados, registros o constancias exigibles para la exportación en el Arancel de Aduanas«.
Esta disposición establece la excepción «de las normas exigidas por el país de destino y las derivadas de tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República».
«A tales efectos, esta Comisión Presidencial deberá revisar y evaluar los requisitos establecidos en el Arancel de Aduanas a fin de eliminar cualquier restricción a la exportación que no responda a razones de salud, control de sustancias químicas, seguridad o defensa«.
Normas y procedimientos
El artículo 8 de este decreto de simplificación de trámites ordena al despacho que regula la pesca y la acuicultura «promulgar en un lapso no mayor a noventa (90) días, las normas que establezcan las políticas de desarrollo sectorial que correspondan a sus competencias, con exclusión de regulaciones de comercialización nacional, importación o exportación«.
El artículo 9 instruye al ministerio con competencia en las relaciones exteriores y el comercio internacional publicar «las normas y procedimientos simplificados para la legalización y apostilla de documentos exigibles en los países de destino de las exportaciones venezolanas, en la cual se establezca un lapso no mayor a diez (10) días hábiles para su emisión».
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