La medida surge en el momento en que el CNE dio un lapso de 72 horas para la modificación en las postulaciones, pero, con esta sentencia, PJ no podría apoyar a Edmundo González Urrutia, candidato de la Plataforma Unitaria
Luego de casi tres años desde que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) mantuvo en una especie de limbo a Primero Justicia, la sala Constitucional emitió una medida cautelar que decide el «nombramiento de una Junta Directiva Ad Hoc”, encabezada por el diputado José Brito, para llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la organización con fines políticos Movimiento Primero Justicia”.
La junta estará, además, conformada “por un Coordinador Nacional Adjunto, un Secretario General, un Secretario General Adjunto y un Secretario de Organización, que cumplan las funciones directivas y de representación de la referida organización. Así como la designación de autoridades regionales, municipales y locales».
#22Abr
— ImpactoVenezuela (@ImpactoVE) April 22, 2024
🗣️ TSJ LE DA A BRITO EL CONTROL DE LA TARJETA DE LA TOLDA AMARILLA
El Tribunal Supremo de Justicia designó a José Brito como presidente ad hoc de Primero Justicia (@Pr1meroJusticia)
La sentencia 0207 de la Sala Constitucional le autoriza administrar los bienes del… pic.twitter.com/0ke26ZQT0O
Asimismo, estas nuevas autoridades de PJ pueden “utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de dicho partido político. Organizar la consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los Estatutos de la Organización a los fines de su adecuación”.
Asimismo, ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) «de manera provisoria, abstenerse de aceptar cualquier postulación para procesos electorales que no sea acordada conforme a los procedimientos de rigor, por la Junta Directiva Ad Hoc».
La Junta Directiva Ad Hoc puede «ejecutar los actos de simple administración y mantenimiento de las instalaciones, hasta que se decida el fondo de la presente causa; en consecuencia, se ordena la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de la organización».
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