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viernes, 27 de diciembre del 2024
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¡NO HAY VUELTA ATRÁS! Ley Libertador está vigente y estos son los castigos que incluye (+Gaceta)

La normativa, que está vigente desde el 29 de noviembre, establece que pedir o promover sanciones se considera un crimen de lesa humanidad
Desde el 29 de noviembre está vigente la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela.

La norma fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria 6.859, el mismo día en que fue promulgada por el presidente Nicolás Maduro. Según el texto publicado en Gaceta, es completamente distinto al proyecto presentado inicialmente.

La misma fue presentada y aprobada en solo dos semanas, por parte del Parlamento y contiene, finalmente, 23 artículos, una disposición derogatoria y una disposición final.

Aunque básicamente la ley contiene las sanciones que se anunciaron desde el principio, como la inhabilitación política por 60 años, multas de hasta un millón de euros, prisión de hasta 30 años por pedir sanciones, incluye otros castigos y conceptos que no estaban en el proyecto original.

Lesa humanidad

Uno de estos puntos es el de “Crímenes de lesa humanidad”, que, en este caso, se clasifica la petición o promoción de sanciones contra Venezuela, como un delito de este tipo.

“Artículo 6. Las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o
punitivas adoptadas contra la República Bolivariana de Venezuela constituyen
un crimen de lesa humanidad, en el marco de un ataque sistemático y
generalizado contra la población civil.
Los órganos y entes del Sistema de Justicia, tienen el deber de tomar todas
las medidas a su disposición para investigar, juzgar y sancionar a los autores y
partícipes sujetos a la jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela,
por la comisión de estos delitos”.

En este sentido, declara que estos “delitos” “no prescriben”.

“Artículo 16. Las acciones para investigar y sancionar los delitos previstos en
esta Ley serán imprescriptibles, de conformidad con lo consagrado en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En cuanto al juicio en ausencia, cabe destacar que la norma señala que el proceso contra cualquier persona debe proceder según el Código Orgánico Procesal Penal, pero, agrega que si el acusado no se presenta, se asume que no quiere ser escuchado y, por lo tanto, se sigue el procedimiento sin su presencia.


Artículo 18. El proceso para la investigación y sanción de los delitos previstos
en esta Ley se desarrollará conforme a lo previsto en el Código Orgánico
Procesal Penal.
En caso de que la procesada o el procesado, acusada o acusado en estado
contumaz, se niegue a asistir a la audiencia preliminar o a las audiencias del
juicio oral y así conste en autos, se entenderá que no quiere hacer uso de su
derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a celebrar la
audiencia respectiva con su defensora o defensor, si asiste, o en su defecto,
con una defensora o defensor público que se le designará a tal efecto.

A continuación la Ley Publicada en Gaceta Oficial

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