El Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela publicaron el Acuerdo Nacional de Políticas Económicas 2027, en el que establecen una meta de crecimiento de entre 6% y 10%; así como una inflación de dos dígitos para el cierre de ese año. El texto estipula un incrementar del peso de las fuentes de finamiento externas y la movilización de recursos internos “compatibles con los objetivos fiscales y de inflación”.
Es la primera vez en trece años que este acuerdo se suscribe; tal y como lo establece el artículo 320 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. El documento firmado por la ministra de Economía y Finanzas, Anabel Perira; y el presidente del BCV, Luis Pérez, señala que con relación a la política fiscal se continuarán los esfuerzos para “el rescate de la consistencia Inter temporal de las finanzas públicas, la optimización del gasto publico y el manejo de los ingresos”.
En política cambiaria anuncian la continuidad de la estrategia de intervención en el mercado cambiario que lleva a cabo el ente emisor “orientada a moderar las fluctuaciones del tipo de cambio”. Asimismo, destaca que en política monetaria el instituto utilizará los instrumentos previstos en la Ley especial que lo rige “de la manera más conveniente al interés nacional, en consistencia con los objetivos de inflación y crecimiento del producto interno bruto”.
Dentro de las acciones también anunció que el Ministerio de Finanzas -en su condición de órgano regulador de la ejecución financiera del sector público- coordinará con el BCV la programación de los flujos de recursos para “garantizar adecuados niveles de liquidez, en consistencia con lo establecido”. Esta medida involucra a el Banco Nacional de Desatollo, (Bandes), el Fondo de Estabilización Macroeconómica (FEM), y toda la banca pública.
Sobre la instrumentación, el acuerdo se establece entre MinFinazas y el BCV para crear los mecanismos e instancias técnicas de alto nivel para el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Mantener un flujo de información oportuna entre las partes en cuanto a la programación y al estado de ejecución de la política anunciada en el acuerdo.
2. Programar y evaluar las actuaciones a ser ejecutadas, relativas a las políticas anunciadas en el presente acuerdo, por lapsos semanales, mensuales, trimestrales, según corresponda el caso.
3. Velar por la consistencia de la programación financiera del sector público con la programación monetaria del BCV.
4. Proponer los correctivos que deben aplicarse ante desviaciones que se detecten en las actuaciones relativas a las políticas programadas.
5. Mantener un registro completo sobre la ejecución de políticas.
El acuerdo tiene una cláusula séptima que se refiere específicamente a los correctivos, en donde se señala que tanto el ministerio como el ente emisor llevarán a cabo oportunamente “los ajustes necesarios en la ejecución de las políticas de su competencia cuando se observen inconsistencias o desvíos que pudieran comprometer los logros de los objetivos anunciados.
La cláusula duodécima alude a los informes de seguimiento y establece que el Ministerio de Economía y Finanzas y el Central presentarán separadamente ante la Asamblea Nacional los informes previstos en la legislación que rige la materia.
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