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sábado, 23 de noviembre del 2024
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¿MIEDO A LA MEDICIÓN? TSJ se la jura a María Corina Machado (+Video)

La Sala Constitucional se declaró competente para dar respuesta a la petición
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró “improponible” la solicitud de revisión de la inhabilitación contra María Corina Machado, la cual fue interpuesta por los ciudadanos Alexis José Coronel Roche y Miguel Antonio Prieto Narváez.

La Sala Constitucional se declaró competente par dar respuesta a la solicitud.

“En virtud de la calificación como ‘[r]ecurso de [r]evisión‘ empleada por la parte actora en el escrito que da origen al presente expediente, corresponde previamente a la Sala declararse competente según lo establecido en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 25, numerales 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales establecen que es una atribución de este órgano jurisdiccional ‘revisar las sentencias definitivamente firmes‘ dictadas por los Tribunales de la República, incluyendo las demás Salas de este máximo Tribunal, cuando en ellas se haya desconocido un precedente constitucional, se haya efectuado una indebida aplicación o una errónea interpretación de una norma o principio constitucional o se haya implementado el control difuso o incidental de la constitucionalidad de las leyes u otras normas jurídicas”, argumentó.

“Ahora bien, según la configuración del sistema de justicia constitucional, se hace evidente que esta Sala sólo puede ejercer la potestad extraordinaria y discrecional de revisión sobre decisiones judiciales definitivamente firmes como actos jurisdiccionales definitivos y firmes y no sobre otros tipos de actos jurídicos, ya que para controvertir las actuaciones u omisiones del Estado en el ejercicio de sus funciones legislativa y ejecutiva, existen diversos medios de gravamen y acciones de impugnación previstos para ello, a través de los cuales los órganos jurisdiccionales deben garantizar los derechos y garantías fundamentales consagrados en el Texto Fundamental. Lo expuesto ha sido expresamente reconocido por esta Sala en fallos anteriores, desestimándose por improponibles las solicitudes de revisión constitucional que como la presente no están dirigidas contra actos jurisdiccionales. (Vid. Sentencias números 93 y 336 de fechas 6 de febrero de 2001 y 24 de marzo de 2011)”, agrega.

En consecuencia, la Sala Conmstitucional declarp “improponible el (…) [r]ecurso de [r]evisión(…) sobre la decisión dictada por la Contraloría General de la República, referido a la [i]nhabilitación de la [c]iudadana María Corina Machado CI- V6.914.799 presentada según Oficio N- DGPE- 23-08-00-008 (…)”, interpuesto por los ciudadanos Alexis José Coronel Roche y Miguel Antonio Prieto Narváez”, finaliza

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