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viernes, 01 de noviembre del 2024
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¡LA INFORMACIÓN ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL! Contundente respuesta del CNP a Remigio Ceballos (+Video)

El presidente del CNP, Tinedo Guía, pidió la máxima colaboración de las autoridades para garantizar el trabajo de los medios de comunicación y periodistas

La Constitución que el chavismo defiende tanto garantiza el derecho a la información, incluso en estados de excepción, pero más si se trata de un desastre de la magnitud del registrado en Las Tejerías.

El recordatorio corre a cuenta del presidente del Colegio Nacional de Periodistas (CNP), Tinedo Guía, a propósito de las declaraciones del ministro del Interior, Remigio Ceballos, quien aseveró, el lunes, que los periodistas «estorban», en referencia a la presencia de los medios de comunicación y reporteros, en la zona de la tragedia.

Mediante las redes sociales del CNP, Guía «pide colaboración de las autoridades para el trabajo de los periodistas, para que cumplan con la información veraz y oportuna que requiere nuestra pueblo».

También «recuerda el artículo 337 de la Constitución sobre el derecho a informar, aún con catástrofes o situaciones de emergencia».

Guía aprovecha para anunciar que las redes del CNP en Miranda y Aragua «están a disposición para recoger insumos que puedan ser útiles y ayuden a paliar la situación que viven nuestros hermanos de Tejerías».

A su vez, desde el CNP Lara, remarcan que «la restricción de la información en estados de excepción en Venezuela, es un retroceso en la libertad de información. DD.HH y la interacción comunicacional con la verdad, suma acciones complementarias para más ayudas».

Mientras que la secretaria del Colegio, en Caracas, Delvalle Canelón, asevera que «en una situación de emergencia como la que se vive en Las Tejerías, los periodistas y los Medios de comunicación sean públicos o privados se necesitan. El deber es informar y hacer nuestra labor socia. El ciudadano tiene derecho a recibir la información por el medio que considere».

Esto dice el artículo 337 de la Carta Magna

«El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles».

Fuente: impactovenezuela

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