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jueves, 26 de diciembre del 2024
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ESTO SE SABE DE LAS postulaciones para el 28JUL: el cronograma establece varias fases que terminan a mediados de abril

Hay varios artículos de la LOPRE que se prestan a interpretación y son los que causan confusión entre los ciudadanos
Una vez culminado el proceso de postulaciones para las elecciones presidenciales del 28 de julio ¿Todo se ha dicho?

La respuesta es: no, porque según el cronograma para estos comicios, luego de las inscripción de los candidatos que, en este caso son 13, vienen una serie de pasos que se deben cumplir, los cuales cubren un lapso de alrededor de 10 días, entre el 26 de marzo y el 20 de abril.

Dos de las fases más polémicas de este cronograma que son: la admisión o rechazo de las postulaciones y la modificación o sustitución de las mismas, que son las que actualmente están causando confusión entre los ciudadanos y algunas declaraciones de dirigentes políticos.

Según el calendario, la admisión o rechazo de las postulaciones lleva 5 días y debe ocurrir entre el 28 de marzo y el 1 de abril.

Y luego viene la admisión o rechazo y sustitución de esas postulaciones.

Esta confusión ha llevado a afirmar que, por ejemplo, la Plataforma Unitaria, podría “negociar” o dialogar entre todos los que la conforman, para llegar a un acuerdo y cambiar al candidato “tapa” que, en este caso es Edmundo González Urrutia.

Pero, también vienen otras fases lapsos que obedecen a varios artículos de las Ley Orgánica de Procesos Electorales, como el 62, que establece: se “..podrían sustituir sus candidatos en casos de: fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada..”

En este sentido, el analista y parlamentario opositor, Aníbal Sánchez indicó que “a tales efectos el CNE tomará las medidas para informar a los electores sobre la sustitución realizada”.

“Cuando el tiempo en que se realice la sustitución resulte insuficiente para realizar cambios en el instrumento electoral, como seria después del 20 de abril y antes de 18 de julio, los votos que se emitan en el sustituido se acreditarán al candidato sustituto pero sin reflejarse en la boleta”, explicó.

¿Qué pasa después?
No obstante, hay que dejar claro que el artículo 64 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales establece: “La sustitución de un candidato o una candidata constituye una nueva postulación y, en consecuencia, cuando el postulado sustituto o la postulada sustituta no sea un candidato o una candidata previamente admitido o admitida, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento”.

Al respecto, el primer vicepresidente del Psuv, Diosdado Cabello, adelantó la semana pasada que cualquier cambio en las postulaciones se debe hacer entre los candidatos que ya han sido admitidos.

Según los expertos en la materia, en este lapso, el artículo 64 puede prestarse a interpretaciones, porque, por un lado, se podría leer que los cambios se hacen entre “candidatos previamente admitidos”, que es lo que afirma Cabello.

Mientras que por otro lado, dice que la sustitución “es una nueva postulación” y que si el candidato “no ha sido previamente admitido”, debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley.

Este último apartado podría ser usado por la Plataforma Unitaria para llegar a acuerdos entre los partidos y apoyar a un solo candidato que puede ser el propio Manuel Rosales, o tratar de incluir a un emergente que no está entre los 13 inscritos.

No obstante, este detalle es que aún se desconoce

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