Los ministerios de Interiores y Defensa emitieron una resolución conjunta para regular la instalación de puntos móviles (alcabalas) en el territorio nacional.
El documento señala que los puntos (fijos o móviles) tienen entre sus funciones: evitar la perpetración de hechos punibles con especial énfasis en el secuestro, trata de personas, tráfico ilícito de personas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas y municiones.
“Queda terminantemente prohibido por parte de los funcionarios (as) policiales y militares el cobro de dádivas, contribuciones, apoyos económicos a las personas que transiten libremente por el territorio nacional”, dice la resolución.
El Viceministerio de Seguridad Ciudadana es el encargado de autorizar la instalación de puntos móviles previa solicitud realizada por los cuerpos policiales o la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dice el documento.
Queda prohibido a los cuerpos de seguridad de naturaleza civil o militar instalar puntos móviles cuyos funcionarios no porten correctamente el uniforme, usen chalecos iridiscentes o chalecos balísticos externos que cubran su portanombre, empleen capuchas, pasamontañas, cascos integrales o prendas que impidan la observación del rostro del funcionario.
Los funcionarios que participen en los puntos de control tendrán diversas obligaciones, entre ellas respetar en todo momento la dignidad e integridad personal de los ciudadanos, por lo cual queda prohibido “recluir y exigir a las personas desnudarse para la revisión corporal”.
Los agentes también tendrán la obligación de informar a las personas el procedimiento a realizar.
Los policías o militares presentes en los puntos móviles deben realizar las verificaciones pertinentes sin que ello signifique demoras innecesarias o afectaciones irreparables para las personas y sus bienes (especialmente cuando se trata de alimentos perecederos o semovientes), ni retención indebida de la documentación personal, vehicular o de carga.
Funcionarios del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo, podrán estar presentes en los puntos móviles con la finalidad de velar por el correcto funcionamiento de ese dispositivo de seguridad ciudadana.
La resolución autoriza a la ciudadanía para realizar grabaciones de videos o audios de los procedimientos a los que son sometidos en los puntos móviles.
Respecto a ello, la resolución aclara que ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido.
La instalación de puntos móviles no autorizados y el incumplimiento de la normativa expresada en la resolución que favorezcan la ocurrencia de desviaciones policiales, se considerará falta grave, siendo ello un motivo para la destitución, advierte la resolución.
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