En el marco de la celebración del Día Internacional contra la Homofobia, Bifobia y Transfobia, a celebrarse este 17 de mayo, la Defensoría del Pueblo ratifica el compromiso de velar por derechos de todas las personas sin ningún tipo de discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género, ni de ningún otro tipo.
La conmemoración de esta fecha importante marcó un hito en la conquista para la erradicación de la violencia basada en género y la discriminación que sufren las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, intersexuales y todas aquellas con diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género distintas a las heteronormadas propias de una cultura patriarcal y machista.
La Defensoría del Pueblo como órgano garante de la promoción, defensa y vigilancia de los DD.HH. en Venezuela, exhorta a todas las personas, comunidades e instituciones públicas y privadas, a minimizar y erradicar por completo las fobias, discriminaciones y desigualdades en nuestro país.
Esta Institución Nacional de Derechos Humanos mantiene acompañamiento constante con esta población, dentro de los compromisos adquiridos y solicitados por parte de los grupos LGBTQ+, entre otros, la creación de una Defensoría Delegada Especial con Competencia Nacional para la Protección de las Personas de la Sexodiversidad, que desde el año 2020 se materializó, y cumple con la labor de promoción, defensa y vigilancia en todo el territorio nacional en sus distintas sedes, subsedes y defensorías municipales, realizando todo el trabajo y apoyo en el marco de sus competencias constitucionales.
En materia de promoción se han realizados distintas actividades formativas y divulgativas para prevenir y erradicar la discriminación, así como informar los mecanismos de denuncia ante posibles vulneraciones de los derechos humanos de la comunidad LGBTIQ+.
También es importante enfatizar que dentro de los logros que ha realizado la Defensoría del Pueblo para el beneficio de estos grupos, se destaca el recurso de nulidad ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), por razones de inconstitucionalidad del segundo aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual, aunque en desuso, podía interpretarse que penalizaba las relaciones homosexuales a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB).
Cabe destacar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como con los pactos y tratados suscritos y ratificados por Venezuela consagra el derecho a la igualdad e impone la obligación del Estado de garantizar las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, asegurando el goce irrenunciable, efectivo y progresivo de los DD.HH. y la protección contra toda discriminación arbitraria de las personas.
Es por ello, que la Defensoría del Pueblo en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 281 numeral 1 y 4 de la Constitución, vela por el efectivo respeto y garantía de los derechos individuales de las personas, independientemente de su orientación sexual, identidad o expresión de género a fin de garantizar los derechos fundamentales al libre desenvolvimiento de la personalidad e igualdad ante la Ley, consagrados en los artículos 20 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud a lo antes expuesto, la Defensoría del Pueblo continuará promoviendo la lucha contra la discriminación, estigmatización y violencia por razón de su orientación sexual, particularmente en los ámbitos educativo, laboral, de salud y seguridad personal.
/PRENSA Defensoría
Tu opinión es importante para nosotros, déjanos tu comentario y síguenos en Instagram, Twitter, Facebook y YouTube recibe de inmediato los hechos noticiosos y análisis tal como están ocurriendo con nuestro grupo de WhatsApp