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miércoles, 09 de octubre del 2024
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CIDH otorga medidas cautelares a Freddy Superlano: “se encuentra en una situación de gravedad y urgencia”

Con esta son tres las medidas cautelares acordadas por la CIDH a favor de dirigentes de la oposición presos tras las elecciones del 28 de julio
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), adoptó la Resolución 55/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Freddy Francisco Superlano Salinas, tras considerar que “se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela”.

Los detalles de la medida los suministró la propia CIDH, en su página web, donde indica que la parte solicitante, informó que Freddy Superlano es dirigente político y se desempeña como coordinador nacional del partido Voluntad Popular.

Relata que el 30 de julio de 2024, en horas de la mañana en la ciudad de Caracas, “el beneficiario habría sido privado arbitrariamente de su libertad por presuntos agentes del Estado adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Desde ese momento no se conocería su paradero”.

Se denuncia que los familiares de Superlano presentaron un recurso de Habeas Corpus que fue declarado improcedente.

“Familiares y abogadas del beneficiario han acudido a las diferentes sedes del SEBIN, negándose que él estuviera detenido en las mismas. Finalmente, indicaron que existe una política represiva desplegada en contra del beneficiario por ser integrante del movimiento político Voluntad Popular”, indica parte de la resolución.

La CIDH destaca que, “debido a su actividad, el beneficiario ha sido objeto de persecución, amenazas y hostigamientos. En este sentido, la Comisión fue informada de que en varias oportunidades personas adscritas al partido de gobierno amenazaron al beneficiario y su esposa”.

Protección negada

La instancia internacional “encontró que las autoridades nacionales han negado la posibilidad de protección a favor del beneficiario. De manera que estimó que este enfrenta una situación de extrema desprotección y grave riesgo a sus derechos a la vida e integridad personal al carecer de información oficial respecto, a los motivos, si existieran, para que las autoridades lo hayan detenido, sumado al desconocimiento del lugar o paradero actual”.

Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Venezuela que:

*Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Freddy Francisco Superlano Salinas. En particular, informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención, o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino.

*La Comisión considera necesario que el Estado precise si la persona beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos. De lo contrario, precisar las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha.

*Implementar las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades como integrante de un partido de oposición sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia; y
informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

“El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables”, concluye la resolución.

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