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jueves, 21 de agosto del 2025
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Aplican multa de más de 350 mil dólares a clínica por negarse a atender a víctimas de discoteca Jet Set

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisaril) sancionó al Centro de Medicina Avanzada Dr. Abel González, con una multa de RD$2,189,154.8, (353.796 dólatres) equivalente a 101 salarios mínimos nacionales, al no garantizar la atención de emergencia al exsenador de San Cristóbal, Franklín Alberto Rodríguez Garabitos y Luis Thomas Graveley.

Rodríguez Garabitos y Thomas Graveley acudieron al centro de salud, luego de resultar heridos durante la tragedia ocurrida en la discoteca Jet Set el pasado ocho de abril, sin embargo, el exlegislador denunció que a pesar de contar con un seguro Premium se le negó la atención médica inmediata.

A través de la resolución 0012-2025, Sisaril precisó que el centro de salud cometió una violación a la normativa vigente, vulnerando los principios de protección efectiva y acceso a los servicios de salud garantizados por la Ley 87-01, lo que constituye una violación flagrante a los artículos 3, 129, 162, 180 y 181.

Asimismo, la entidad otorgó un plazo de 10 días hábiles para que la Prestadora de Servicios de Salud (PSS) del Centro de Medicina Avanzada Dr. Abel González proceda al pago total de la multa ante la Tesorería de la Seguridad Social.

Además, Sisaril ordenó al personal administrativo y clínico del centro médico a participar del proceso de fortalecimiento de capacidades técnicas en lo referente a las regulaciones vinculadas al Seguro Familiar de Salud y otras regulaciones “con evidencia de solicitud de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales”.

En tanto que, instruyó a la Tesorería de la Seguridad Social a que en caso de que no se cumpla con el pago de la multa, proceda a implementar los procedimientos necesarios para el cobro de las sumas adeudadas.

Sisaril indicó que la Prestadora de Servicios de Salud (PSS) del Centro de Medicina Avanzada Dr. Abel González incumplió con el procedimiento normativo aplicable en casos de emergencia, al no realizar la notificación oportuna a la Administración de Riesgos de Salud (ARS), dentro del plazo previsto en la normativa vigente.

En su lugar, se limitó a comunicar al paciente o afiliado que dicho centro no aceptaba su seguro de salud por no pertenecer a la red contratada, omitiendo con ello el deber de garantizar la atención inmediata y la estabilización clínica del paciente, tal y como lo disponen los principios rectores del Sistema Dominicano de Seguridad Social y las disposiciones con las atenciones de emergencia”, estableció el Sisaril.

NAM – Listín Diario

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