El viernes 12 de mayo el Tribunal Supremo de Justicia emitió un comunicado donde indicó que “evidenció las flagrantes violaciones” a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y, en general, al Derecho Internacional, “por parte, principalmente, de autoridades de Estados Unidos de América y de Cabo Verde, al determinar la ilegítima detención y procesamiento del Diplomático venezolano Alex Nain Saab Morán, designado por la República Bolivariana de Venezuela como Enviado Especial para Asuntos Humanitarios”.
Este pronunciamiento del TSJ coincide con las exigencias de “inmediata liberación del diplomático Alex Saab”, realizadas por otras instituciones venezolanas, entre otros; que también han exhortado “el respeto a la función diplomática, la reivindicación de los pactos internacionales y el restablecimiento de la gravísima situación jurídica infringida, propiciada y mantenida por los referidos Estados agraviantes, que ilegítimamente utilizaron a la INTERPOL, para vulnerar la inviolabilidad e inmunidad diplomática en este caso”, señalò el comunicado.
La decisión declaró procedente la acción de amparo ejercida por Camilla Fabri, esposa del ciudadano venezolano Alex Nain Saab Morán, “contra su detención ilegal, quien goza de las prerrogativas e inmunidades inherentes a su investidura”.
La sentencia del TSJ “se centra en garantizar” la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, “las fuentes del derecho internacional, el orden jurídico patrio, la actuación diplomática de la República, las relaciones internacionales y la paz”.
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