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domingo, 24 de noviembre del 2024
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Reconocen unión marital de colombianos que vivieron en Venezuela

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reconoció por primera vez una unión marital de hecho conformada por dos colombianos que vivieron en el exterior.

El reconocimiento se hizo al estudiar un proceso que adelantó una mujer contra los herederos de quien fuera en vida su compañero. Ella pedía que se declarara la existencia de la unión marital, su disolución y respectiva liquidación.

La mujer argumentó que sostuvo una convivencia ininterrumpida con su pareja en Caracas (Venezuela) hasta que el hombre falleció. Tras la muerte de su pareja, la mujer regresó a Colombia.

El Tribunal Superior de Medellín, en segunda instancia, dijo que de acuerdo con el artículo 19 del Código Civil, los colombianos residentes en el exterior permanecen sujetos a las disposiciones y leyes nacionales: “Ello, en lo relativo al estado civil, su capacidad para efectuar actos que deben tener efecto en el territorio patrio y en las obligaciones y derechos de familia entre cónyuges y parientes”.

“Lo anterior determina que las uniones maritales de hecho de los colombianos en el extranjero y su régimen patrimonial se gobiernan por la ley del lugar de origen”, señaló la Sala Civil del Tribunal.

El caso escaló hasta la Corte Suprema de Justicia, que ratificó lo dicho por el Tribunal al estimar que la “aplicación de la ley personal a los nacionales de un país es un principio del derecho internacional privado”.

“La ley colombiana, de orden público en la materia, impera sobre la situación de los ciudadanos en la familia en todo sentido: caso, compañero permanente, padre, hijo, en fin. Igualmente, en los derechos y obligaciones familiares y en su respectiva capacidad. Así sus destinatarios residan o se encuentren domiciliados en el exterior”.

La sala aseguró que “los colombianos en el exterior residentes o domiciliados, en materia de estados civiles, no se rigen por una legislación extraña. La ley colombiana los persigue en el lugar donde se encuentren. Y los eventuales efectos sucedidos en virtud de las competencias procesados de los tribunales foráneos solo tienen el beneficio del exequátur en el caso de ajustarse al ordenamiento interno”.

Por esas razones, la Corte dijo que la relación de la pareja del caso concreto se “amoldó al arquetipo de la unión marital de hecho reglada por la Ley 54 de 1990. No a otro tipo de cohabitación informal como la de concubinos o familia atípica no formal”.

“Los efectos económicos de la unión marital de hecho tampoco se entienden excluidos. Las disposiciones que los regulan, así no sean de orden público, encuadran en el concepto de ‘obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia’ ”, dice el fallo.

En ese sentido, la Sala Civil desestimó los argumentos de la familia del hombre, que pedía revertir los efectos patrimoniales de la declarada unión marital de hecho y que señalaba que la sociedad conyugal que formó el hombre con su primera esposa no estaba liquidada.

La Sala dijo que “la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes no se neutraliza por la pervivencia de sociedades conyugales anteriores sin liquidar de uno de los compañeros o de ambos. Lo trascendente es la disolución, inclusive por los mismos hechos, como la separación definitiva de cuerpos de los sujetos involucrados”.

Por Agencia

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