Con este anuncio, el Gobierno colombiano tendrá las “facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación”. Según las leyes del vecino país, la medida puede ser implementada por hasta 90 días
El presidente colombiano Gustavo Petro hizo oficial este lunes la declaración de Estado de conmoción interior por la violencia desatada en Catatumbo, en Norte de Santander, donde enfrentamientos entre el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y el frente 33 de las disidencias de las Farc han dejado decenas de fallecidos.
En respuesta al mensaje emitido por el comandante del frente de Guerra Nororiental, Manuel Pérez Martínez, en el que enfatizó su intención de arreciar contra los integrantes del referido frente de las disidencias, leales a Alexander Mendoza Díaz, alias Calarcá, el jefe de Estado remarcó que esta medida busca poner fin a esta problemática que azota a los municipios que son fronterizos con Venezuela.
“Habla de los otros, pero se refiere a sí mismo. Han perdido la inteligencia. Han perdido la inteligencia. La revolución solo se puede hacer con el pueblo y sin violencia. Es la paz, la bandera revolucionaria, porque es la bandera de la vida. Se declara el estado de conmoción interior y el estado de emergencia económica. Espero del poder judicial su apoyo”, afirmó Petro en su perfil de X.
La conmoción interior, hay que recordarlo, se puede declarar por una vigencia no mayor a 90 días, prorrogables hasta por otros dos periodos iguales (caso en el cual se requiere el sí del Senado). “El copamiento militar siempre se desarrollará con la transformación económica de las regiones bajo violencia”, añadió este lunes.
El último antecedente de una declaración de conmoción interior se dio en el segundo gobierno de Álvaro Uribe, en el 2008, por un prolongado paro judicial que amenazaba con una excarcelación masiva de delincuentes. Y el mismo Uribe había decretado la conmoción al llegar al poder en el 2002, en el periodo más sangriento del conflicto armado en el país.
Esta figura, que reemplazó al polémico estado de sitio de la Constitución de 1886, está reglada por el artículo 213 de la Constitución actual de Colombia, que establece que “en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de conmoción interior, en toda la República o parte de ella”.
Con este anuncio, el Gobierno tendrá las “facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación” e impedir la extensión de esta violencia que ya deja, según reportes de la Defensoría del Pueblo, al menos 80 muertos y miles de desplazados.
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