Desde el 1 de marzo del año en curso, los ciudadanos de nacionalidad venezolana que residan en Colombia únicamente podrán acceder a una cuenta bancaria si cumplen con los nuevos requisitos establecidos por la Superintendencia Financiera, bajo directriz del Gobierno Nacional.
Según el comunicado de la Superintendencia se estableció que ya no podrá ser válido como documento oficial para abrir una cuenta bancaria o algún servicio financiero, el denominado Permiso Especial de Permanencia (PEP), al igual que no serán permitidos documentos tales como el PEPF o el PECP, documentación que era otorgada a ciudadanos venezolanos residentes en territorio colombiano, reseñó RCN Noticias.
Sin embargo, la no aceptación de estos documentos a partir del próximo mes se debe a que las personas que cuentan con estos tres tipos de documentos debieron mudar o actualizar a un nuevo régimen llamado Permiso de Protección Temporal (PPT), con plazo máximo para su transferencia hasta el 28 de febrero del 2023.
Esto traduce a que el único documento válido para acceder a servicios financieros con entidades bancarias del país será el PPT o una certificación que verifique que el residente venezolano se encuentra en proceso de obtención de este.
Con este documento, el gobierno colombiano busca ampliar y actualizar la base de datos e identificación de los ciudadanos extranjeros que se encuentran dentro del territorio de manera permanente.
¿Quiénes pueden tramitar el Permiso Especial de Permanencia?
Ser ciudadano venezolano.
Haber registrado ingreso a Colombia sellando su pasaporte hasta el 29 de noviembre de 2019.
No tener antecedentes judiciales.
No tener medidas de deportación o expulsión vigentes.
Por Agencia
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