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lunes, 17 de agosto del 2026
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Prohibido retener la cédula en alcabalas: ley sanciona a funcionarios que incauten documentos de identidad

En Venezuela, la práctica de retener indebidamente la cédula de identidad, el pasaporte o cualquier documento de viaje por parte de funcionarios policiales o militares constituye una abierta infracción del marco legal vigente. Esta actuación, frecuentemente empleada en alcabalas y puntos de control como mecanismo de presión para obligar el traslado preventivo de conductores y peatones hacia sedes policiales o «comandos», carece por completo de respaldo jurídico.

El marco legal que protege a los ciudadanos frente a estas arbitrariedades se encuentra formalmente asentado en la Ley Orgánica de Identificación, publicada en la Gaceta Oficial N.º 6.155 del 19 de noviembre de 2014. De forma taxativa, el artículo 40 de dicho texto normativo advierte que todo efectivo o servidor público que prive de manera ilegítima a una persona de su documentación personal incurre de forma directa en responsabilidades de carácter civil, penal, disciplinario y administrativo.

Protección al ciudadano en las vías

Esta disposición busca erigirse como un freno institucional frente a procedimientos irregulares en las arterias viales del país, donde la incautación temporal del documento suele aplicarse como un mecanismo de coerción no autorizado. Al privar al ciudadano de su principal acreditación legal, el funcionario genera un estado de indefensión artificial para forzar actuaciones al margen de la ley.

Expertos en derecho constitucional recuerdan que los cuerpos de seguridad únicamente están facultados para solicitar, chequear y verificar la autenticidad de los documentos en el sitio, debiendo restituirlos de inmediato a su titular. Mantener la cédula retenida bajo el pretexto de «resolver la situación en la comisaría» viola las garantías fundamentales de libre tránsito y el debido proceso garantizado en la legislación nacional.

Luis Miguel Flores

Con información de El Universal

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