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viernes, 14 de agosto del 2026
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SENIAT deroga providencia sobre requisitos para proveedores de sistemas informáticos de facturación

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió la Providencia Administrativa N.º SNAT/2026/00084, fechada el 12 de agosto de 2026, mediante la cual se deroga de forma oficial la normativa que regulaba las condiciones y requisitos para los proveedores de sistemas informáticos destinados a la emisión de facturas y otros documentos fiscales.

De acuerdo con el documento firmado por el Superintendente Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Román Daniel Maniglia Darwich, la medida deja sin efecto la Providencia Administrativa SNAT/2024/000121, de fecha 26 de noviembre de 2024 (publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.032 el 19 de diciembre de 2024).

Cambios clave en la reforma del RIF

La nueva providencia también introduce modificaciones precisas sobre los trámites, actualización de datos y obligaciones para contribuyentes:

  • Trámites digitales: La solicitud de inscripción, modificación o actualización del RIF debe realizarse exclusivamente a través de los medios electrónicos del SENIAT.
  • Obligación de actualizar datos: Los contribuyentes deben actualizar su información de manera obligatoria ante cambios de nombres o razón social, directores o representantes legales, domicilio fiscal, venta de fondo de comercio, cese o reinicio de actividades, exoneraciones, apertura o cierre de sucursales, o cambios de objeto social.
  • Uso del RIF en documentos: Se ratifica la obligación de reflejar el número de RIF en facturas, contratos, solicitudes ante organismos públicos, libros contables, etiquetas de productos e impresos o anuncios publicitarios en medios masivos y digitales.
  • Comprobante Digital: El comprobante del RIF mantiene su carácter personal e intransferible. Aquellos sujetos que no hayan presentado modificaciones en sus datos podrán reimprimir su comprobante digital directamente a través de la plataforma web del portal tributario.

Entrada en vigencia

La nueva disposición legal establece expresamente en su Artículo 2 que entrará en vigencia formalmente a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Con esta decisión, la administración tributaria nacional deja insustituida la regulación anterior sobre los desarrolladores y proveedores de sistemas informáticos fiscalizados, a la espera de los nuevos lineamientos que regirán en la materia.

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