Para garantizar el suministro nacional e impulsar los trabajos de reparación en las zonas arrasadas por los sismos del pasado 24 de junio, el Ejecutivo Nacional ordenó la suspensión temporal de la exportación de materiales e insumos de construcción en todo el territorio venezolano.
La medida, oficializada en la Gaceta Oficial Nº 43.409 del 6 de julio de 2026 bajo el Decreto Presidencial Nº 5.376, busca frenar la fuga de insumos clave y asegurar que el stock nacional se destine prioritariamente a la reconstrucción de viviendas e infraestructura pública dañadas por la contingencia sísmica.
Claves del decreto:
- Restricción arancelaria estricta: Se aplicó el Régimen Legal 1 (Exportación Prohibida) a las subpartidas arancelarias correspondientes a los materiales e insumos fundamentales del sector construcción, modificando de forma transitoria el Arancel de Aduanas vigente.
- Control y flexibilidad: El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas quedó plenamente facultado para ajustar los códigos arancelarios y sus apéndices de acuerdo con la evolución de la emergencia y el abastecimiento en el mercado interno.
- Vigencia inmediata: La restricción entró en vigor a partir de su publicación oficial y se mantendrá activa hasta el 31 de diciembre de 2026.
Con este cerco legal a las ventas externas, el Estado intenta blindar la oferta local de insumos indispensables para acelerar la atención prioritaria de las comunidades más afectadas antes de finalizar el año.
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