El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), reunido en Sala Social, decretó una medida cautelar consistente en el reinicio de las operaciones productivas de la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A.
Tal decisión está contenida en la sentencia número 327 emitida este lunes por la Sala Social con la firma de sus tres magistrados: Elías Bittar Escalona, Eneida Alexandra Moreno Pérez y Edelio González Díaz.
Haliburton, la empresa estadounidense catalogada como la segunda mayor compañía de servicios petroleros a nivel mundial, se instaló en Venezuela en 1938 y el 30 de diciembre de 2020 cesó sus actividades ‘’por causa de las restricciones impuestas por la Licencia General 8G. Otorgada por la agencia de EEUU denominada Office of Foreign Assets Control (OFAC)’’, según comunicado.
Paralelo a ello, 57 ex trabajadores demandaron a la empresa por pago de prestaciones. Suman 27 demandas que cursan ante tribunales del estado Zulia. En el marco de esas demandas, la sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela S.A., subsidiaria de la empresa estadounidense, solicitó el pasado 8 de enero a la Sala Social avocarse al conocimiento de esos expedientes. Dos meses y medio después, concretamente el 24 de marzo pasado, los abogados de la compañía acudieron nuevamente al máximo tribunal de Venezuela para presentar una solicitud de medida cautelar innominada de suspensión temporal de los efectos del embargo ejecutivo y, en consecuencia, que ordenen la devolución de los bienes a la entidad de trabajo, a fin de que ésta pueda hacer uso de los mismos en aras de reiniciar sus actividades de servicio petrolero.
Adujeron que el embargo ejecutivo decretado contra la empresa ‘’genera un daño importante a los intereses patrimoniales de la República al impedir que uno de los más importantes actores de la industria petrolera en el mundo pueda retomar sus actividades en nuestro país dentro del plan de reactivación general de la industria petrolera que está desarrollando el Ejecutivo Nacional’’.
Dos días después de presentada dicha petición, específicamente el 26 de marzo pasado, los magistrados declararon improcedente la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión temporal de los efectos del embargo ejecutivo, pero, autorizaron el ingreso de una comisión técnica gerencial a las instalaciones de la sociedad mercantil ubicadas en Zulia.
Conciliando intereses. Al analizar la solicitud de avocamiento planteado por Halliburton, los magistrados detectaron un detalle del expediente, relacionado con la exigencia de los ex trabajadores de la empresa, quienes esperan por el pago de compromisos ya firmados. En tal sentido, la Sala, ‘’evidencia que, en el caso bajo examen, se precisa destacar la importancia del trabajo como hecho social… y el interés estratégico del sector de hidrocarburos como núcleo dinámico del desarrollo socioeconómico nacional’’.
Para conciliar esos dos intereses, los magistrados determinaron que las ejecuciones de embargos no son medidas que ‘’garantizan suficientemente los derechos de los trabajadores’’.
En ese sentido, los magistrados observan que ‘’constituye un hecho notorio que el país exige ingentes recursos para sortear las dificultades económicas por las cuales atraviesa y lograr el mandato constitucional del artículo 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de “(…) elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía (…)”.
Bajo esa premisa, los magistrados llegan a la conclusión de que las empresas estratégicas (petroleras) ‘’son activos invaluables para la reactivación de la economía en beneficio del pueblo venezolano, por lo que requieren una especial atención; siendo ello consustancial a la tutela de los derechos de los trabajadores altamente especializados, cuyas oportunidades laborales dependen del reinicio de los proyectos energéticos…que permita garantizar fuentes de trabajo y los ingresos suficientes y dignos para el sostenimiento de los trabajadores y sus familias’’.
En razón de ello, los magistrados ordenaron el reinicio de las actividades de Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. En consecuencia, la Sala Social ordenó al actual depositario judicial de dicha compañía, José Alberto Núñez Gutiérrez, la entrega de los bienes muebles e inmuebles embargados a la demandada (Halliburton). Para ello, la Sala Social comisionó al tribunal de ejecución correspondiente ubicado en Cabimas (Zulia), que coloque a la petrolera ‘’en posesión de éstos (ejecutivos) bajo su responsabilidad, en calidad de depositaria con facultades de uso, goce y disfrute por tratarse de bienes de carácter estratégico y críticos para la industria de hidrocarburos’’.
La medida del Alto Tribunal faculta a Halliburton ‘’para realizar todo lo que conlleve su objeto social y el giro comercial, manteniendo la empresa en marcha’’.
En la misma sentencia, los magistrados anuncian que la Sala Social designará a una persona que constate el cumplimiento de la medida cautelar decretada, lo cual técnicamente se denomina ‘’veedor judicial’’. Esta persona contará ‘’con amplias facultades de revisión, debiendo levantar un inventario judicial de los bienes muebles e inmuebles objeto de embargo e informar periódicamente a esta Sala respecto a la ejecución de esta medida’’, dice la sentencia publicada este jueves a la 1:30 pm.
Via UN