La licencia exige que los contratos se rijan por leyes estadounidenses, que cualquier pago a personas bloqueadas se haga en cuentas especiales y que se reporte detalladamente la cadena de custodia. Sin embargo, la licencia prohíbe: pagos en monedas digitales venezolanas, transacciones con Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China
La licencia exige que los contratos se rijan por leyes estadounidenses, que cualquier pago a personas bloqueadas se haga en cuentas especiales y que se reporte detalladamente la cadena de custodia, cantidades, precios y pagos al Gobierno de Venezuela.
Sin embargo, la licencia prohíbe: pagos en monedas digitales venezolanas, transacciones con Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China, desbloqueo de propiedades bloqueadas, operaciones con barcos bloqueados y la minería o refinación de oro en Venezuela.
Los informes sobre estas transacciones deben enviarse diez días después de la primera operación y cada 30 días mientras continúen. La medida busca permitir el comercio seguro de oro venezolano sin violar las sanciones impuestas.
La medida abre la puerta a que actores estadounidenses participen en actividades comerciales vinculadas con el metal precioso producido por la empresa estatal venezolana, lo que podría facilitar la circulación del oro en mercados internacionales bajo las regulaciones del gobierno de Estados Unidos.
La Licencia General 51 forma parte del sistema de autorizaciones que la Ofac utiliza para permitir determinadas operaciones que, de otro modo, estarían restringidas por las sanciones económicas aplicadas a Venezuela.



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