La vigente Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), en su artículo 152 establece que son inembargables el salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, las acreencias por concepto de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, y cualesquiera otros créditos causados a los trabajadores con ocasión de la relación de trabajo, salvo para garantizar las pensiones alimentarias decretadas por un Tribunal con competencia de Protección de niños, niñas y adolescentes.
Anteriormente en las leyes laborales se podía embargar una parte del salario, que era una fracción pequeña para los salarios bajos pero se hacía mayor para los altos, pero, desde 1999 no se puede embargar ninguna porción de cualquier salario, esto por mandato del artículo 91 de la vigente Constitución Nacional, que lo repite el artículo 152 anteriormente citado.
Por su parte, el artículo 153 de la aludida LOTTT dispone que se pueden ejecutar medidas procedentes de carácter familiar y la obligación de manutención, y de las originadas por préstamos o con ocasión de garantías otorgadas conforme a la Ley del Trabajo.
Esto parece una contradicción en lo relativo a los préstamos, creemos que se refiere a los préstamos que el patrono le otorga al trabajador, que no está vinculado con el anticipo de prestaciones sociales. En este caso el préstamo que concede el patrono, se podrá reembolsar la deuda que deba el trabajador, solo con el 50% tal como lo prevee el artículo 154 de la mencionada LOTTT.
Dr. Alirio Figueroa.