Esta competencia es concurrente, porque la Constitución Nacional atribuye en distintas normas estas competencias a los tres niveles territoriales de gobierno.
Así tenemos que le corresponde al Poder Nacional organizar un cuerpo uniformado de policía nacional conforme al numeral 1 del artículo 332 de la Constitución Nacional.
Al Poder Estadal le han sido atribuidas por la Constitución de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal según el numeral 6 del artículo 164 de la Constitución Nacional. También dispone esta Constitución, en el numeral 7 del artículo 178, que es de la competencia municipal los servicios de prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal. En cuanto a la policía local en materia municipal, no nos referimos a la función de policía criminal, ni política ni administrativa, sino a la policía como fuerza encargada de la vigilancia, custodia y protección de los ciudadanos y sus bienes.
En este sentido la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), establece varias disposiciones que se refieren a esta materia, entre los cuales merece mencionarse el literal G del artículo 56 y lo que dispone el artículo 65.