El presidente Nicolás Maduro debe promulgar la norma en un máximo de 10 días tras la sanción en la AN
Finalmente, este 15 de agosto marcó un antes y un después en la elaboración de leyes desde la Asamblea Nacional (AN), donde por años amenazaron con una ley que controlara a las ONG y este jueves la espada atravesó la cabeza de Damocles, tras la sanción de la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro.
A continuación presentamos 10 cosas que los lectores deben conocer acerca de esta normativa.
1.- La ley debe ser promulgada por el presidente Nicolás Maduro, para lo cual cuenta con un lapso de 10 días, según lo dispuesto en el artículo 213 de la Constitución, con lo que entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Este lapso para la promulgación comenzó a correr desde viernes, pero no necesariamente se cumple en esos días. Puede ser antes.
2.- El objeto de la ley es regular la constitución, registro, funcionamiento y financiamiento de las ONG y las organizaciones sociales sin fines de lucro de carácter privado, según el artículo 1.
3.- En un plazo de 3 meses, contado a partir de la vigencia de la ley, las organizaciones, independientemente de su denominación, deben registrarse y presentar ante el registro público la información sobre sus servicios, según el artículo 26.
4.- Las organizaciones, en un plazo de 6 meses, contado a partir de la vigencia de la ley, deben adecuar sus estatutos sociales. El incumplimiento de este deber producirá la nulidad de su registro.
Informar sobre sus recursos
5.- Las organizaciones tienen que, entre otros deberes, notificar al Ejecutivo Nacional sobre el financiamiento o donaciones que reciban, señala el artículo 23, numeral 3.
6.- La falta de pago de las multas impuestas según la ley, es una causal de disolución de las organizaciones en el país, dice el artículo 28, numeral 4.
7. Las multas que establece la ley corresponden a un monto en Bs. equivalentes a entre 100 y 1.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV, según el artículo 36.
8.- La ley habilita al Ejecutivo Nacional a decretar como medida preventiva la suspensión de las organizaciones, cuando existan motivos suficientes de que incumplieron con algunas de las prohibiciones establecidas en la norma (art. 30).
9.- Las organizaciones tienen, entre otras prohibiciones legales, realizar actividades propias de partidos políticos, así como promover el fascismo, la intolerancia o el odio. (art. 23)
10.- El Ejecutivo Nacional es el órgano encargado de controlar, supervisar y hacer seguimiento del desempeño por parte de las organizaciones sujetas a ley. (art. 27).
Aunque la ley establece que habrá un registro, no dice qué organismos será el encargado de llevarlo a cabo.
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