“Así com»La Sala Penal del TSJ no anula actos administrativos, la SPA del TSJ, no establece condenas penales», argumentó el abogado. Denunció que fueron violados los artículos 42 y 65 de la Constitución. Además, afirmó que no hubo derecho a una defensa
El representante del equipo legal de María Corina Machado, Perkins Rocha, denunció que hubo una violación al debido proceso en la ratificación de su inhabilitación política por parte del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
El abogado aseguró que, además de las restricciones para no acceder a su expediente en la Sala Política Administrativa del tribunal, también se les limitó de una defensa
“Insólitamente, resuelve, en la misma oportunidad que admite, sin mediar el juicio que automáticamente abre (ope legis) su previa declaratoria de admisión. Es decir, in limini litis, sin pruebas, sin defensa, sin ninguna garantía procesal, resuelve el fondo del asunto planteado”, expresó.
Además, Rocha señala que se violaron el artículo 42, que habla sobre el ejercicio de los derechos políticos, el 65 de la Constitución vigente y que se ratificó la validez del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, a pesar de que este artículo viola la Constitución.
“Así como la Sala Penal del TSJ no anula actos administrativos, la SPA del TSJ, no establece condenas penales. La inhabilitación política, es una condena penal (art 65 CRBV) que a su vez es accesoria a un delito mayor, para cuya declaratoria la SPA es incompetente”, sostuvo en su cuenta de X.
El jurista cuestionó por qué nunca la Sala Político Administrativa del TSJ permitió que el apoderado judicial de Machado examinara la resolución de la Contraloría. “¿Por qué Amoroso, en las múltiples oportunidades que fue abordado por los medios, nunca se refirió a la resolución N°01-00-000285 del 16/09/2021, firmada por él, donde supuestamente inhabilitaba a Machado por 15 años? ¿Por qué Amoroso ni siquiera mencionó los 15 años de inhabilitación de María Corina Machado?”, argumentó.
Apuntó que la medida contra la opositora es una violación a sus derechos políticos.
Sostuvo que “la mayoría de estas inconstitucionales inhabilitaciones administrativas han ocurrido sin respeto a la garantía constitucional relativa al debido proceso, en virtud de que la mayoría de ellas, se dictaron antes de la conclusión de los respectivos procedimientos administrativos sancionadores que fueron abiertos en la Contraloría General de la República para los sancionados, e incluso, en no pocos casos, sin que siquiera los mismos fueran iniciados”.
“Temprano supe que, «para que no se pueda abusar del poder, es preciso que el poder detenga al poder» (Montesquieu). En las sociedades como la venezolana en que no existe poder legítimo institucional capaz de realizar esta contención, nos corresponde a los ciudadanos esta difícil tarea”, agregó.
Así como la Sala Penal del TSJ no anula actos administrativos, la SPA del TSJ, no establece condenas penales. La inhabilitación política, es una condena penal (art 65 CRBV) q a su vez es accesoria a un delito mayor, para cuya declaratoria la SPA es incompetente…
— Perkins Rocha (@PerkinsRocha) January 29, 2024
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