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domingo, 24 de noviembre del 2024
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Exoneran de impuestos a importaciones y ventas de combustibles por un año

La administración de Nicolás Maduro aprobó un decreto donde exonera, durante un año, del «pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como de cualquier otro impuesto, tasa o contribución aplicable» a la importación y venta de combustibles derivados de hidrocarburos en Venezuela.

La exoneración también incluye a los «aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina», indica el Decreto presidencial N° 4.911, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.797, fechada el pasado 12 de enero de 2024.

La exoneración opera para las importaciones y ventas de combustibles dentro del territorio nacional que realicen el Estado directamente, empresas de su exclusiva propiedad, «empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos».

La exoneración también alcanza al IGTF

El artículo 4 del decreto también establece la exoneración del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) a las «operaciones de venta» de combustibles dentro del territorio nacional, lo que, se entiende, desgrava de este tributo los pagos en moneda extranjera relacionados con la adquisición de combustibles.

Igualmente, no pagarán el IGTF las ventas de «los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina».

«Mediante Providencia Administrativa el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), regulará las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, con base a los cuales se ejecutará la exoneración a que se refiere este artículo».

Instan a exonerar impuestos municipales y estadales

Por otra parte, el artículo 7 del decreto apunta que «se insta a las autoridades competentes de los poderes públicos Estadal y Municipal, a que adopten las medidas pertinentes para hacer extensiva la exoneración establecida en este Decreto, a los impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes que administren en el marco de su competencia, en aras de coadyuvar a la política pública de apalancamiento de la industria de hidrocarburos».

Recaudos

El artículo 2 de la norma establece los recaudos que deben entregar los importadores de combustibles y aditivos para mejorar la gasolina:

  1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
  2. Factura comercial emitida a nombre del Órgano o Ente encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales señalados en el artículo anterior.
  3. Oficio de exoneración del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En los considerandos del decreto de exoneración se señala que la medida se toma en «el marco de agresión multiforme que desarrollan potencias extranjeras contra Venezuela y a través de la

adopción de medidas coercitivas unilaterales, se ha intentado privar al pueblo venezolano del acceso a la gasolina y otros combustibles derivados de hidrocarburos fundamentales para la vida en sociedad y el crecimiento sostenido del país».

Y más adelante se afirma que «es indispensable instrumentar políticas e incentivos fiscales que coadyuven a la superación del asedio y sabotaje económico a que han sido sometidos de manera indiscriminada la República y el pueblo venezolano».

Con información de B y N

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