La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia cree conveniente ajustar el número de diputados a la Asamblea Nacional (AN) en función del crecimiento demográfico experimentado en el país, según se lee en la sentencia 0068 emitida el pasado 5 de Junio.
Los magistrados recordaron que, para elegir la cantidad de cargos al parlamento, se toma en cuenta el criterio demográfico, calculando el número de curules sobre la base poblacional del 1,1%. Con ello se busca que la representación parlamentaria sea proporcional a la cantidad de habitantes del país, de conformidad con las cifras y proyecciones del censo nacional. Es decir, el número de diputados como “representantes de la población, variarán según el dato demográfico, advirtieron los magistrados.
La Sala también cree que se debe incorporar al sistema electoral el principio de pluralismo político, consagrado en la Carta Magna. Los magistrados sostienen que dicho principio se ve minimizado con la actual fórmula legal para distribuir los diputados elegidos en comicios. 70% de esos cargos se eligen a través del sistema mayoritario, lo que se traduce en un reparto de las bancas entre quienes participan en la contienda electoral que pudiera no cubrir las expectativas de representación y participación de los electores.
“Y, en consecuencia, nuestros órganos colegiados de representación política no expresarían a cabalidad la opinión del electorado”, dice la sentencia. “En cambio, según la fórmula proporcional, todos los sufragios se toman en cuenta, incluyendo el de aquellos que no forman parte de la mayoría de las preferencias electorales”, concluyen.
En criterio de los magistrados, otro de los obstáculos para que se materialice la pluralidad política en las elecciones parlamentarias, son los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, normas que la Sala Constitucional ordenó desaplicar.
Consideran incompatible que la mencionada Ley paute que los cargos al Poder Legislativo que se elegirán por lista, según el principio de representación proporcional, serán solo tres o dos diputados y que el resto se elegirá en circunscripciones nominales por mayoría.
“De esta manera, se establece una proporción entre ambos sistemas de elección equivalente al 70% para el voto personalizado y 30% para la representación proporcional, lo cual disminuye la posibilidad de que las organizaciones con fines políticos que no cuenten con la mayoría de las preferencias electorales, tenga mayores posibilidades de ocupar escaños en los órganos colegiados de representación política, lo que afecta al pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico”, expusieron los magistrados.
Afincados en ese razonamiento, los magistrados propusieron que el porcentaje para elección de los candidatos nominales y el correspondiente a la elección por representación proporcional, sea modificado por el Consejo Nacional Electoral, mediante la normativa reglamentaria con fundamento en los lineamientos establecidos en la sentencia 0068.
Indígenas. La Sala Constitucional también ordenó desaplicar el grupo de artículos que van desde el 174 al 186 de la Ley Orgánica de Pueblos Indígenas, donde se establece la elección de tres diputados en representación de todos los aborígenes asentados en Venezuela. Los magistrados aseguran que dicho sistema eleccionario no toma en cuenta las especificidades culturales de cada grupo étnico; trata a toda la población indígena como si fuera un grupo indiferenciado, agrupándolos sobre la base de criterios territoriales en tres circunscripciones indígenas para la elección de los diputados (as) a la Asamblea Nacional: Occidente (Zulia, Mérida y Trujillo); Sur (Amazonas y Apure) y Oriente (Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Sucre).La sentencia 0068 declaró que la AN incumplió el mandato constitucional de designar a los rectores principales y suplentes del CNE. Y por ello procedió a la designación de un nuevo Poder Electoral el cual fue juramentado el pasado viernes.
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